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miércoles, 8 de octubre de 2014

Retención en la fuente a las Personas Naturales prestadores de Servicios










Con la post in vigencia de la  Ley  1607 de 2012 y Sus subsiguientes Decretos reglamentarios, de Visto: hemos SE de Como ha Modificado el tema de de la retención en la fuente Que se Dębe Practicar una las Personas Naturales proveedoras de Servicios a Quienes en Principio sí les Dębe Practicar retención en la fuente a título de renta teniendo en Cuenta la tabla de retención contenida en el articulo 383 del ET
Sin embargo, sí obser Que en MUCHOS Casos los Agentes retenedores continuan aplicando las Tarifas Generales de retención en la fuente a SUS  Proveedores  de Servicios Personas Naturales.
En Primera Instancia, la persona física  prestadora  del Servicio Dębe entregar un Cliente ONU do Certificado indicando si Pertenece o no a la categoría de Empleado según rubro los Requisitos estipulados en el article 329 del ET; sí Presentan tres Posibles Situaciones:
1. La persona física prestadora del  Servicio  no Aporta el Certificado.
2. La persona Aporta Natural El Certificado indicando Que No Pertenece a la categoría de Empleado.
3. La persona Aporta Natural El Certificado indicando Que Si Pertenece a la categoría de Empleado.

De Acuerdo Con lo estipulado en el Decreto 1070 de mayo de 2013, de Tenemos las Siguientes Consecuencias párr Cada Una De Las Posibles Situaciones planteadas:
1. El  Proveedor  de Servicio personaje NO naturales Aporta el Certificado Requerido: el Agente retenedor Dębe Practicar la retención en la fuente a título de renta Por El valor alcalde Entre el RESULTADO de aplicar la tabla del articulo 383 y la tabla del articulo 384 del Estatuto tributario.
Adicionalmente, En Este Caso, el Agente de retención Dębe Informar a la DIAN Que la persona ha incumplido naturales la de la estafa Obligación de entregar DICHA Información.

2. La persona Aporta naturales el Certificado en el Cual Manifiesta Que No Pertenece a la categoría de Empleado: Es unicamente En Este Caso CUANDO SE aplican las Tarifas Generales de retención en la fuente a título de renta (2%, 4%, 6% , 10%, 11%) Segun el Tipo de Servicio Que Suministrado Haya. En Este Caso, La Base de retención Puede del disminuirse con:
a. Aportes a la Seguridad Por acreditados sociales independiente el trabajador.
b. Aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias y / o Cuenta AFC realizados a Través del ente pagador.

3. La persona Aporta Natural El Certificado es el Que Manifiesta Que Si Pertenece a la categoría de Empleado: La retención en la fuente a título de renta sí Aplica teniendo en Cuenta la tabla Señalada en el article 383 del ET; de Acuerdo Con El Decreto 1070 de 2013, En Este Caso (y en el Caso Previsto en el numeral 1) la base de Sujeta una retención en la fuente envíale disminuirse con:
a. Aportes a la Seguridad Por acreditados sociales independiente el trabajador.
b. Las deducciones previstas baño article 387 del ET (Prepagada medicina, Seguros de Salud, Intereses Por Crédito Hipotecario de Vivienda o leasing habitacional, Dependientes)
c. Aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias y / o Cuenta AFC realizados a Través del ente pagador.
d. El 25% de renta exenta, calculado Despues De RESTAR Las deducciones y Rentas exentas mencionadas baño del los literales Anteriores.

Si el personaje Proveedor Durante Natural El Año anterior percibió Ingresos Superiores a 4.073 UVT, adicionalmente sí Dębe Calcular la retención minimum Segun la tabla del articulo 384 ET y aplicar el alcalde valor Resultante Entre this y la calculada anteriormente.
Es Importante Tener en Cuenta Que:

Este Procedure de retención es Aplicable Solamente párr las retenciones a título de renta; las retenciones en la fuente de un título de IVA e ICA sí Deben Seguir calculando de Acuerdo Con Los procedimientos y Tarifas Generales aplicables a cada en Caso según rubro el Tipo de Servicio Adquirido.
Este Procedure de retención en la fuente es Aplicable A Las Personas Naturales Proveedores de Servicios INDEPENDIENTEMENTE de si tal persona física Pertenece al Régimen Simplificado o materiales de buen calidad o no es responsable de IVA.
Solo Aplica párr las Personales Naturales Proveedores de Servicios, No Aplica Para Los Proveedores de bienes.
Para Efectos de retención en la fuente, si la persona física no ACREDITA SUS Aportes a la Seguridad Social no es Posible disminuir la base de this Por Concepto. Recordemos en Pero, Que En Este Caso adicionalmente no seria Procedente la Deducción del Costo o Gasto en el Impuesto sobre la Renta, Segun lo estipulado en el article 3 del Decreto 1070 de 2013.
ANDRA ISABEL GARCÍA V.
Superior de Impuestos
CPAAI Cabrera International SA

Tomado de:  http://www.occidente.co/retencion-en-la-fuente-a-personas-Naturales-prestadores-de-servicios/


















































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jueves, 25 de septiembre de 2014

Diferentes Sanciones según rubro la Reforma tributaria 

ley 1607 de 26 de Dic 2012




Recordando la clase de procedimiento, IS CONTABLE trae textualmente el AR 121 de la reforma tributaria donde claramente se explican las diferentes sanciones a las que esta expuesta toda empresa y persona natural, en materia tributaria en Colombia.

En el siguiente Link pueden descargar un liquidador de intereses en Excel, Gracias a Accounter.co

ARTICULO 121.  Modifíquese el article 260-11 del Estatuto Tributario, el Quedará Cual ASI:
Articulo 260-11. Sanciones respecto de la Documentación comprobatoria y de la DECLARACIÓN informativa.  Respecto a la Documentación comprobatoria ya La Declaracion Informativa sí aplicarán Las Siguientes sanciones:
A. Documentación comprobatoria.
1. SANCION Por extemporaneidad.  la Presentación extemporánea de la Documentación comprobatoria Dara Lugar a la imposición de Una SANCION Por extemporaneidad, la Cual sí determinará de la siguiente Manera:
a) Presentación Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la Documentación comprobatoria: de Cuando la Documentación comprobatoria sí Presente Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente una Setenta y Cinco (75) UVT Cada Día Hábil Por de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a Mil Ciento Veinticinco (1.125) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Equivalente a (15) Hábil, Equivalente a Veinticinco (225) UVT this literal Sera membrillo UVT Por Cada Día de retardo pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Doscientas;
b) Presentación de Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la Documentación comprobatoria: de Cuando la Documentación comprobatoria sí Presente Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a Doscientas mil (1.200) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo en la Presentación de la Documentación, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a catorce mil cuatrocientas (14.400) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Este literal Sera Equivalente un Doscientas Cincuenta (250) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil (3.000) UVT.
2. SANCION Por inconsistencias en la Documentación comprobatoria.  de Cuando la Documentación comprobatoria, Relativa a Una o Mas de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, cuentos inconsistencias Presente COMO Errores en La Información, Contenido Cuyo Información no corresponde a lo solicitado, o Información Que No permite verificar la Aplicación del Régimen de Precios de Transferencia, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al Uno Por Ciento (1%) del valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil ochocientas ( 3.800) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed la suma Equivalente un ochocientas (800) UVT.
3. SANCION Por omisión de Información en la Documentación comprobatoria.  de Cuando en la Documentación comprobatoria sí Omita Información Relativa A Las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia Habra Lugar a la imposición de Una SANCION del Dos Por Ciento (2%) Sobre el valor De dichas total de Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a Mil Cinco (5.000) UVT, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en las Operaciones respecto De Las Cuales No Se SUMINISTRO Información.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed la suma Equivalente un mil cuatrocientas (1.400) UVT.
De Cuando de la Documentación comprobatoria hay mar establecer Posible la base de párrafo DETERMINAR la SANCION Por omisión de Información, DICHA base de sueros determinada teniendo en Cuenta La Información Relacionada Con las Operaciones respecto de las Cuales sí omitió La Información consignada en la DECLARACIÓN informativa. En el Evento En que no Posible mar liquidar la SANCION teniendo en Cuenta La Información consignada en la DECLARACIÓN informativa, DICHA SANCION corresponderá al Ciento por Uno (1%) de los Ingresos Netos reportados en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente. Si no existieren Ingresos, la SANCION corresponderá al Ciento uno del POR (1%) del patrimonio Bruto reportado en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
4. SANCION Por omisión de Información en la Documentación comprobatoria,  Relativa a Operaciones estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales. De Cuando en la Documentación comprobatoria sí Omita Información Relativa a Operaciones realizadas estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en dichas Operaciones, sí generará Una SANCION del Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor ayuda total de dichas Operaciones, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a diez mil (10.000) UVT.
En TODO Caso, si el Contribuyente subsana la omisión Con anterioridad a la NOTIFICACION de la liquidación de revisión, no Habra Lugar a aplicar la SANCION Por desconocimiento de Costos y deducciones.
5. SANCION Reducida en Relación Con La Documentación comprobatoria.  Las sanciones pecuniarias a Que se refieren el los numerales 2, 3 y 4 del literal a) of this article sí reducirán al Cincuenta Por Ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, Segun el Caso, SI Las inconsistencias u omisiones hijo subsanadas Por El Contribuyente los antes de la NOTIFICACION de la Resolución Que impone la SANCION o de la liquidación oficial de revisión, según rubro el Caso. Para tal efecto, SE DEBERA a Presentar ante la dependencia Que Esté Conociendo de la Investigación de la ONU memorial de aceptación de la SANCION Reducida, en el Cual sí Acredite Que la omisión FUE subsanada, COMO ASI el Pago o Acuerdo de Pago de la Misma.
El Procedure Para La Aplicación de las sanciones previstas here Sera El Contemplado en los Artículos 637 y 638 de Este Estatuto. De Cuando la SANCION SE imponga MEDIANTE Resolución independiente, previamente SE DARA Traslado del pliego de cargos a la persona o Entidad sancionada, Quien Tendra ONU Término de mes la ONU respondedor párr.
6. SANCION Por Corrección de la Documentación comprobatoria. de Cuando, aire posterioridad a la NOTIFICACION del requerimiento especial o del pliego de cargos, Segun el Caso, el Contribuyente corrija la Documentación comprobatoria modificando el los metodos párr Determinar el Precio o Margen de Utilidad, o los Criterios de comparabilidad, Habra Lugar a Una SANCION del Cuatro Por Ciento (4%) del valor total de de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
B. DECLARACIÓN Informativa.
1. SANCION Por extemporaneidad.  la Presentación extemporánea de la DECLARACIÓN informativa Dara Lugar a la imposición de Una SANCION Por extemporaneidad, la Cual sí determinará de la siguiente Manera:
a) Presentación Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la DECLARACIÓN informativa: de Cuando la DECLARACIÓN informativa sí Presente Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente una Cincuenta (50) UVT Por Cada Día Hábil de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a setecientos Cincuenta (750) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Equivalente a (10) Hábil, Equivalente a Cincuenta (150) UVT this literal sueros diez UVT Por Cada Día de retardo pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Ciento;
b) Presentación de Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la DECLARACIÓN informativa: de Cuando la DECLARACIÓN informativa sí Presente Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a ochocientas (800) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo en la Presentación de la DECLARACIÓN, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un Nueve mil seiscientas (9.600) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Este literal Sera Equivalente un Ciento Sesenta (160) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un mil novecientas veinte (1.920) UVT.
2. SANCION Por inconsistencias en la DECLARACIÓN informativa. de Cuando la DECLARACIÓN informativa contenga inconsistencias respecto a Una o Más Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al punto cero Seis Por Ciento (0,6%) del valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a dos mil Doscientas Ochenta (2.280) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed el Equivalente a cuatrocientas Ochenta (480) UVT.
Se Entiende Que se Presentan inconsistencias en la DECLARACIÓN informativa CUANDO los Datos y Cifras consignados en la DECLARACIÓN informativa no coincidan la de la estafa Documentación comprobatoria.
3. SANCION Por omisión de Información en la DECLARACIÓN informativa.  de Cuando en la DECLARACIÓN informativa sí Omita Información Relativa a Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia Habra Lugar a la imposición de Una SANCION del uno del punto Tres por Ciento (1,3%) Sobre las el total de Valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil (3.000) UVT, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en las Operaciones respecto De Las Cuales No Se SUMINISTRO Información.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed el Equivalente a mil (1.000) UVT.
De Cuando hay mar establecer Posible la base de párrafo DETERMINAR la SANCION Por omisión de Información, DICHA SANCION corresponderá al Ciento por Uno (1%) de los Ingresos Netos reportados en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente. Si no existieren Ingresos, la SANCION corresponderá al Ciento uno del POR (1%) del patrimonio Bruto reportado en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
4. SANCION Por omisión de Información en la DECLARACIÓN informativa , Relativa a Operaciones estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales. De Cuando en la DECLARACIÓN informativa sí Omita Información Relativa a Operaciones realizadas estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en dichas Operaciones, sí generará Una SANCION del dos punto seis en Ciento POR (2.6%) del Valor de dichas total de Operaciones, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un Seis mil (6.000) UVT.
En TODO Caso, si el Contribuyente subsana la omisión Con anterioridad a la NOTIFICACION de la liquidación de revisión, no Habra Lugar a aplicar la SANCION Por desconocimiento de Costos y deducciones.
Asímismo, Una Vez notificado el requerimiento especial, seran aceptados en solitario del los Costos Y deducciones, respecto de los Cuales sí demuestre plenamente Que fuerón determinados de Conformidad Con El Principio de Plena Competencia.
5. SANCION Por no a Presentar la DECLARACIÓN informativa.  Quienes incumplan la Obligación de a Presentar la DECLARACIÓN informativa, estando obligados a Ello, seran remplazados Por La Administración Tributaria, previa comprobación de do Obligación, Para Que presenten la DECLARACIÓN informativa en el Término perentorio de la ONU (1) mes. El Contribuyente Que No Presente la DECLARACIÓN informativa no podra invocarla posteriormente de como prueba en favor do y tal made ​​SE TENDRA COMO indicio en contra do.
CUANDO No Se Presente la DECLARACIÓN informativa Dentro del Término establecido párr dar Respuesta al emplazamiento párrafo declarar, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al diez Por Ciento (10%) del valor total de de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia realizadas Durante la vigencia fiscal Correspondiente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
6. SANCION Reducida en Relación Con La DECLARACIÓN informativa. Las  sanciones pecuniarias a Que se refieren el los numerales 2, 3 y 4 del literal b) of this article sí reducirán al Cincuenta Por Ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, Segun el Caso, si las inconsistencias u omisiones Por hijo subsanadas el Contribuyente los antes de la NOTIFICACION de la Resolución Que impone la SANCION o de la liquidación oficial de revisión, según rubro el Caso. Para tal efecto, SE DEBERA a Presentar ante la dependencia Que Esté Conociendo de la Investigación de la ONU memorial de aceptación de la SANCION Reducida, en el Cual sí Acredite Que la omisión FUE subsanada, COMO ASI el Pago o Acuerdo de Pago de la Misma.
El Procedure Para La Aplicación de las sanciones previstas here Sera El Contemplado en los Artículos 637 y 638 de Este Estatuto. De Cuando la SANCION SE imponga MEDIANTE Resolución independiente, previamente SE DARA Traslado del pliego de cargos a la persona o Entidad sancionada, Quien Tendra ONU Término de mes la ONU respondedor párr.
La DECLARACIÓN informativa Podra Ser corregida voluntariamente Por El Contribuyente Dentro de los dos (2) Jahr Contados din del VENCIMIENTO del Plazo párrafo declarar.
La SANCION pecuniaria Por no declarar prescriben en el Término de Cinco (5) Jahr Contados din del VENCIMIENTO del Plazo párrafo declarar.
Para el Caso de Operaciones Financieras, en particular los Intereses involucran Préstamos Que, la base de párrafo el Cálculo de la SANCION Sera el Monto del principales y no el de los Intereses pactados estafa vinculados.
C. Sanciones Generales
SANCION Por comportamiento reincidente. De Cuando el Contribuyente reincida en la realizacion de la conducta sancionable Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a la suma de veinte mil (20.000) UVT Por Cada Año o Periodo gravable respecto del Cual sí verifique la Conducta sancionable.
Parágrafo 1 °. De Cuando el Contribuyente no liquide las sanciones De Que Trata this article o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en Ciento Por Treinta ONU (30%), de Conformidad Con lo establecido en el article 646 of this Estatuto.
Parágrafo 2 °. De Cuando el Contribuyente no hubiere Presentado la DECLARACIÓN informativa, o la hubiere Presentado estafa inconsistencias, no Habra Lugar a Practicar liquidación de aforo, liquidación de Revisión o liquidación de Corrección aritmética respecto a la DECLARACIÓN informativa, Pero la Administración Tributaria efectuará las modificaciones a haiá Que Lugar Derivadas de la Aplicación de las Normas de Precios de Transferencia, o de la no Presentación de la DECLARACIÓN informativa o de la Documentación comprobatoria, en la DECLARACIÓN del Impuesto sobre la Renta del Año gravable respectivo, de Acuerdo Con El Procedure Previsto en el Libro V de Este Estatuto.
Parágrafo 3 °. En Relación Con El Régimen de Precios de Transferencia, constituye inexactitud sancionable la utilizacion en la DECLARACIÓN del Impuesto sobre la Renta, en la DECLARACIÓN informativa, en la Documentación comprobatoria o en el los Informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de Datos o FACTORES Falsos, equivocados, incompletos o desfigurados y / o la determinacion de los Ingresos, Costos, deducciones, Activos y Pasivos en Operaciones estafa vinculados del conforme a lo establecido en los Artículos 260-1 y 260-2 de Este Estatuto, estafa Precios o Márgenes de Utilidad Que no esten Acordes estafadores Los Que hubieran utilizado contradictorios Independientes baño Operaciones comparables, de los Cuales sí derivan de la ONU Menor Impuesto o saldo a Pagar, o alcalde de la ONU saldo un párrafo favor el Contribuyente. Para el efecto, sí aplicará la SANCION Prevista en el article 647 of this Estatuto.


martes, 23 de septiembre de 2014

Como se Escriben los Números?


Muchas veces cuando tenemos que hacer una factura o cuenta de cobro o cualquier cosa que tenga que ver con escribir el valor de una cifra en números, tenemos dudas sobre si es correcto como lo escribimos o no.

Por ejemplo: como se escribirá 17? Diez y siete o diecisiete?  

Para resolver estas dudas, aquí les dejo una guía bastante útil para ir a la fija y no equivocarnos al momento de escribir un cifra en número.


1 .- Uno
2 .- Dos
3 .- Tres
4 .- Cuatro
5 .- Cinco
6 .- Seis
7 .- Siete
8 .- Ocho
9 .- Nueve
10 .- Diez
11 .- Once
12 .- Doce
13 .- Trece
14 .- Catorce
15 .- Quince
16 .- Dieciséis
17 .- Diecisiete
18 .- Dieciocho
19 .- Diecinueve
20 .- Veinte
21 .- Veintiuno
22 .- Veintidós
23 .- Veintitrés
24 .- Veinticuatro
25 .- Veinticinco
26 .- Veintiséis
27 .- Veintisiete
28 .- Veintiocho
29 .- Veintinueve
30 .- Treinta
31 .- Treinta y uno
32 .- Treinta y dos
33 .- Treinta y tres
34 .- Treinta y cuatro
35 .- Treinta y cinco
36 .- Treinta y seis
37 .- Treinta y siete
38 .- Treinta y ocho
39 .- Treinta y nueve
40 .- Cuarenta
41 .- Cuarenta y uno
42 .- Cuarenta y dos
43 .- Cuarenta y tres
44 .- Cuarenta y cuatro
45 .- Cuarenta y cinco
46 .- Cuarenta y seis
47 .- Cuarenta y siete
48 .- Cuarenta y ocho
49 .- Cuarenta y nueve
50 .- Cincuenta

El mismo modelo se aplica para todos los demás números que continúan, por ejemplo:

60 Sesenta 70 Setenta 80 Ochenta 90 Noventa 100 Cien

61 .- Sesenta y uno
72 .- Setenta y tres
84 .- Ochenta y cuatro
95 .- Noventa y cinco
116 .- Ciento dieciséis
127 .- Ciento veintisiete
138.- Ciento treinta y ocho
149 .- Ciento cuarenta y nueve

200 .- Doscientos
300 .- Trescientos
400 .- Cuatrocientos
500 .- Quinientos
600 .- Seiscientos
700 .-Setecientos
800 .- Ochocientos
900 .- Novecientos
1,000 .- Mil ó un mil
2,000.- Dos mil
5,000.- Cinco mil
10,000.- Diez mil
30,000.- Treinta mil
70,000.- Setenta mil
100,000.- Cien mil
400,000.- Cuatrocientos mil
800,000.- Ochocientos mil
1000,000.- Un millón
5,000,000.- Cinco millones
90,000,000.- Noventa millones
350,000,000.- Trescientos cincuenta millones
1,000,000,000 .- Mil millones
1,000,000,000,000.- Un billón
2,345,678,900,321 .- Dos billones trescientos cuarenta y cinco mil millones seiscientos setenta y ocho millones novecientos mil trescientos veintiuno.

¿Como se escribiría en dinero con centavos la cantidad de $104,956.84?

$104,956.84 = Ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cuatro centavos ó $104,956.84 = Ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos 84/100 M.N.





martes, 16 de septiembre de 2014


Normas Internacionales de Información Financiera en español




En la página web del IFRS se ha puesto a disposición del público la traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera actualizadas al 2014. Dentro del material al cual se puede acceder de manera gratuita, previo registro dentro del portal, podemos encontrar el marco conceptual, las NIIF, NIC, CINIIF y SIC.

Solo debes ingresar al enlace, y dar click en el enlace que dice Spanish 2012 (Red book)




jueves, 21 de agosto de 2014





HAGA USTED MISMO SU DECLARACIÓN DE RENTA


Teniendo en cuenta que la declaración de renta para personas naturales no requiere firma de contador público (a menos que usted esté obligado a llevar contabilidad), la DIAN, dispuso un paso a paso muy útil y sencillo de usar, para que los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben declarar renta realicen su propia declaración sin ningún contratiempo.


PERO OJO!!!

Este paso a paso no le quita complejidad a la declaración, hay que tener en cuenta que las declaraciones de renta se hacen de acuerdo al Estatuto Tributario y por ende usted como contribuyente y usuario debe conocer una serie de conceptos previos, los cuales la DIAN muy amablemente se los explica paso a paso

EL PROBLEMA: es muchísima información para una persona que no tiene bases contables o tributarias y esto puede hacer que el usuario se confunda y genere un problema mayor al tomar datos erróneos; de todas maneras no es imposible, es cuestión de sacar un tiempo para leer, entender y seguir instrucciones.

SOLUCIÓN:

 “la ley del menor esfuerzo”


Evítese dolores de cabeza, contrate los honorarios de un profesional: usted solo le entrega la información solicitada paga por unos justos honorarios y se sienta a esperar que le entreguen la declaración lista.

Luis Eduardo Martinez 
IsContable


martes, 29 de julio de 2014

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2014?


Sabe usted si debe declarar renta por ingresos obtenidos del año 2013? 

Antes que nada debe saber que el mayor cambio contenido en la última Reforma Tributaria está relacionado con el tope de ingresos brutos de las personas que están obligadas a hacerlo: hasta el año gravable 2012 sólo debían declarar renta quienes tuvieran ingresos superiores a 36 millones de pesos, si se trataba de trabajadores independientes, y más de 106 millones en el caso de los asalariados.
En el 2013, con el cambio que trajo la reforma, el tope de los ingresos brutos para declarar bajó a 37’577.000 pesos.
entonces tener en cuenta que toda persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes.

Ingresos brutos superiores a                                                                   37.577.000

Patrimonio bruto al último día del año superior a                                    120.785.000

Los consumos mediantes tarjeta superiores a                                          75.155.000

Total de compras y consumos superiores                                                75.155.000

Valor total de consignaciones bancariasdepósitos o inversiones supere    120.785.000


Tener presente

  • No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.

  • No sean responsables del IVA respecto al 2013.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a                                               120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                                              37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                                                     75.155.000
Total de compras y consumos superiores                                                           75.155.000
Valor total de consignaciones bancariasdepósitos o inversiones supere              120.785.000


Tener presente

  •  El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza

  •  No sean responsables del IVA respecto al 2013.3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado

3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a             120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                            37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                     75.155.000
Total de compras y consumos superiores                           75.155.000
Valor total de consignaciones bancariasdepósitos
o inversiones supere                                                      120.785.000


Tener presente:

Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

  • Agropecuario, silvicultura y pesca

  • Comercio al por mayor

  • Comercio al por menor

  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

  • Construcción Electricidad, gas y vapor

  • Fabricación de productos minerales y otros

  • Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel

  • Manufactura alimentos

  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

  • Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares

  • Servicios financieros

Otros factores adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta Haber pertenecido en el año gravable 2013 al IVA régimen común.