¿Cuántos representantes legales puede tener una sociedad anónima?
Una inquietud quizás simplemente curiosa, puesto que en principio se
llegaría a pensar que una empresa, cualquiera sea su tipo, no debería
tener más de un representante legal. A priori, es lo que parece lógico.
Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima, el código de comercio colombiano parece dejar abierta una posibilidad para que una misma sociedad pueda tener más de un representante legal.
En efecto, el artículo 440 del código de comercio que se refiere al representante legal de la sociedad anónima reza:
“La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante
legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para
períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o
removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta
designación a la asamblea.”
La expresión “por lo menos” se debe entender “como mínimo”, esto es,
que existe la posibilidad que haya un mayor número toda vez que se ha
limitado lo menor y no lo mayor.
En ese orden de ideas, es dable considerar que la ley en efecto
parece permitir que legalmente exista más de un representante legal, así
como varios suplentes, lo que seguramente será necesario en empresas de
grandes proporciones.
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