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jueves, 30 de mayo de 2013

¿Cuántos representantes legales puede tener una sociedad anónima?

¿Cuántos representantes legales puede tener una sociedad anónima? 

 

Una inquietud quizás simplemente curiosa, puesto que en principio se llegaría a pensar que una empresa, cualquiera sea su tipo, no debería tener más de un representante legal. A priori, es lo que parece lógico.
Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima, el código de comercio colombiano parece dejar abierta una posibilidad para que una misma sociedad pueda tener más de un representante legal.
En efecto, el artículo 440 del código de comercio que se refiere al representante legal de la sociedad anónima reza:
La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.”

La expresión “por lo menos” se debe entender “como mínimo”, esto es, que existe la posibilidad que haya un mayor número toda  vez que se ha limitado lo menor y no lo mayor.
En ese orden de ideas, es dable considerar que la ley en efecto parece permitir que legalmente exista más de un representante legal, así como varios suplentes, lo que seguramente será necesario en empresas de grandes proporciones.

 

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