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miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Cuándo debo reportar estados financieros 2013 a la Superintendencia de Sociedades?

Con la llegada del cierre de año, es habitual que se vayan fijando fechas para el cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia tributaria, mercantil y contable. La Superintendencia de Sociedades ha publicado las suyas.

Es importante precisar en primera instancia que las entidades obligadas a reportar sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013 son aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren en estado de vigilancia o control por parte de esta Superintendencia; del mismo modo aquellas bajo inspección.

Los estados financieros individuales, certificados y dictaminados, con corte a 31 de diciembre de 2013 deben ser reportados dentro del Informe 01 – Formulario Empresarial en las siguientes fechas:


ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN
01-05
25/03/2014
06-10
26/03/2014
11-15
27/03/2014
16-20
28/03/2014
21-25
31/03/2014
26-30
01/04/2014
31-35
02/04/2014
36-40
03/04/2014
41-45
04/04/2014
46-50
07/04/2014
51-55
08/04/2014
56-60
09/04/2014
61-65
10/04/2014
66-70
11/04/2014
71-75
21/04/2014
76-80
22/04/2014
81-85
23/04/2014
86-90
24/04/2014
91-95
25/04/2014
96-00
28/04/2014

Es importante recordar que aquellas sociedades que tengan múltiples cierres contables dentro de un mismo año deben solicitar autorización de envío al Grupo de Informes Empresariales para poder diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente para su presentación en la fecha establecida. Además, deben presentarse adicionalmente el informe de gestión (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras), el dictamen del revisor fiscal con firma digital y las notas a los estados financieros.

Para realizar la presentación, el usuario debe contar con el mecanismo de certificado digital, el cual será entregado sin costo alguno por parte de la Superintendencia mediante su página web (www.supersociedades.gov.co) al representante legal, contador y revisor fiscal en caso de haberlo para que la información pueda ser reportada.

Otro de los informes que deben entregarse es el de Prácticas Empresariales (Informe 42), el cual recae sobre las entidades en vigilancia o control y debe ser diligenciado por los administradores de las entidades obligadas para ser presentado en las siguientes fechas, teniendo presente que solo desde el 1º de abril se encontrará disponible para su diligenciamiento:


ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN
01-10
05/05/2014
11-20
06/05/2014
21-30
07/05/2014
31-40
08/05/2014
41-50
09/05/2014
51-60
12/05/2014
61-70
13/05/2014
71-80
14/05/2014
81-90
15/05/2014
91-00
15/05/2014

Por su parte, las matrices o controlantes bajo inspección de la Superintendencia de Sociedades que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto para remitir estados financieros individuales y aquellas vigiladas obligadas a remitirlos por mandato legal, deberán reportar a dicha Superintendencia los estados financieros consolidados en el Informe 07, el cual debe ser diligenciado en miles de pesos y entregado a más tardar el 16 de mayo de 2014 adicionando de manera obligatoria los siguientes documentos:

- Certificación de los estados financieros consolidados.
- Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
- Notas a los estados financieros consolidados.
- Dictamen del revisor fiscal.


Tomado de:
http://www.comunidadcontable.com

viernes, 1 de noviembre de 2013

Decreto 2418 baja retenciones en la fuente al 2.5%, para noviembre y diciembre al 1.5%


Por fin es una realidad la disminución de la tarifa de retención en la fuente.

Acaba de ser publicado el decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 mediante el cual se bajan las tarifas de retención en la fuente. Recordemos que el concepto de compras no existe, sino que obedece al denominado “otros conceptos” este último fue el que paso al 2.5%. Las demás tarifas de retención reguladas de forma especial mantienen sus tarifas. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 1 del decreto 2418.

Así  mismo, para los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE  la tarifa de que trata el artículo  4 del decreto 260 del 2001, será del 1.5%. El objetivo de esta disminución tan drástica es evitar una avalancha de devoluciones en la Dian lo que llevaría al colapso de la capacidad operativa de la entidad.


Entre tanto, la tarifa de retención en los contratos de construcción o urbanización pasó  al 2.0%. Para adquisición de vehículos la tarifa será del 1.0%. Mientras que para adquisiciones de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda la tarifa será del 1.0% mientras no exceda las 20.000 UVT lo que exceda de allí  aplicaría con una tarifa del 2.5%, y en igual medida la adquisición de bienes raíces cuyo destino y uso no sea vivienda la tarifa de retención será del 2.5%.
La tarifa de rendimientos financieros pasa al 4.0%. En el caso de las operaciones reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores la tarifa de retención será del 2.5%. Así mismo la tarifa de retención sobre ingresos originados en operaciones activas de crédito u operaciones de muto comercial la tarifa será de 2.5%.
Las comisiones del sector financiero tendrán una retención del 11%, entre tanto que las comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa aplicable es del 3.0%. En el caso de exportaciones de hidrocarburos la tarifa es del 1.5% mientras que los demás productos mineros tendrán una tarifa de retención del 1.0%.
En el caso de las empresas de servicios públicos que les aplica la autorretención la tarifa será del 2.5% teniendo en cuenta algunos aspectos específicos.
el link para descargar el decreto es:

Tomado de Gerencie.com