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viernes, 27 de diciembre de 2013

 IMPLEMENTACIÓN DE LAS  NIIF PARA EMPRESAS DEL GRUPO I EN ENERO DE 2014.





SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA  038   DE 2013

( Diciembre 26 )


Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL Decreto 2784 de 2012.


Referencia: Instrucciones frente al proceso de IMPLEMENTACIÓN de las Normas de Información Financiera – NIF.


Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. El Decreto 2784 de 2012 reglamentó dicha Ley, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Así mismo, mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de velar para que sus entidades supervisadas realicen en forma ordenada y planificada dicha convergencia, imparte las siguientes instrucciones:

1.      Aplicación del Decreto 1851 de 2013.

El artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades previstas para la aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Dichas salvedades corresponden al tratamiento de la cartera de crédito y las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

Por consiguiente, en materia de cartera de crédito, los preparadores de información financiera de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior continuarán atendiendo lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con sus anexos y el Plan Único de Cuentas correspondiente vigente a la fecha, hasta tanto esta Superintendencia imparta nuevas instrucciones sobre el particular. En tal virtud, deberán cumplir con las políticas, procesos de administración del riesgo de crédito, modelos internos o de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas, sistema de provisiones y procesos de control interno, calificación y revelación por riesgo, clasificación, suspensión de la causación de rendimientos y contabilización de las operaciones activas de crédito, así como de los demás aspectos allí señalados.


Por su parte, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales, las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 [1], así como las instrucciones establecidas en el Título Sexto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia y las dinámicas de las cuentas correspondientes a reservas técnicas establecidas en el Plan Único de Cuentas para este sector vigente a la fecha, hasta tanto no se impartan nuevas instrucciones sobre el particular.

2.      Negocios fiduciarios.

De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de valores, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben dar aplicación al marco técnico normativo que se encuentra anexo a dicho Decreto.

3.      Cronograma de aplicación.

El Decreto 2784 de 2012 estableció que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 iniciarán la aplicación del nuevo marco técnico normativo conforme a los plazos previstos en su artículo 3. Sobre el particular, y para el cumplimiento del cronograma allí establecido, se debe tener en cuenta que:

·            De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, la fecha de transición para la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015, será el 1 de enero de 2014.

·            Los últimos estados financieros conforme a lo dispuesto en los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, y demás normatividad complementaria, serán presentados con corte al 31 de diciembre de 2014.

·            A partir del 1 de enero de 2015 los preparadores de información financiera del Grupo 1 deberán aplicar el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012. Los primeros estados financieros de propósito general que se elaboren bajo el nuevo marco técnico normativo serán aquellos que se presenten de manera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que los preparadores de información financiera supervisados por esta Superintendencia deban dar cumplimiento a dicho marco técnico normativo por cierres contables comparativos con una periodicidad inferior a la anual a partir del 1 de enero de 2015.

Los emisores de valores, sin importar su naturaleza jurídica, deberán presentar sus estados financieros de propósito general de periodos intermedios, de conformidad con la periodicidad que establece el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para el año 2014 dicha información debe elaborarse bajo el marco normativo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, según corresponda y para el 2015 de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012.

·            Las entidades emisoras de valores sujetas a control concurrente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, atenderán lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el parágrafo del mismo artículo y lo establecido en el Decreto 2784 de 2012. En tal sentido, aquellos emisores de valores que por ley y en virtud de su objeto social se encuentren bajo la vigilancia de otra entidad de supervisión, la función de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto a tales emisores se orientará a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de divulgación de información, aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

·            Los preparadores de información financiera que se encuentren bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública deberán seguir el cronograma y demás lineamientos que establezca la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.

4.      Información previa que debe ser suministrada.

El representante legal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberá remitir a esta entidad, un resumen que incluya las principales políticas previstas para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, señalando además las excepciones y exenciones en la aplicación al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y un cálculo preliminar con los principales impactos cualitativos y cuantitativos que se hayan establecido.

Así mismo, antes de que inicie el periodo de transición señalado en el artículo 3 del Decreto antes citado, resulta necesario que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia definan conforme a la NIC 1 y NIC 21 del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784, la moneda funcional mediante la cual se llevará la información financiera y contable. No obstante lo anterior, deberán presentar sus estados financieros en pesos colombianos como moneda de presentación.

La información solicitada en el presente numeral deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el día 30 de enero de 2014, salvo las Sociedades Fiduciarias y los negocios fiduciarios que ésta administra que por su naturaleza y el volumen de sus negocios, la deberán enviar a más tardar el 28 de febrero de 2014.

5.      Reporte de la información financiera bajo NIF.

Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán tener en cuenta al momento de reportar cualquier información a esta entidad bajo NIF, lo siguiente:

5.1          Los controles de ley se calcularán y se exigirán de acuerdo con la información financiera y contable oficial que corresponda para cada periodo, teniendo en cuenta el cronograma de aplicación del marco técnico normativo al cual hace referencia el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y la normatividad que resulte aplicable.

5.2          En el marco del proceso de convergencia derivado de la mencionada Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha señalado que es necesario tener en cuenta la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para el envío de información financiera, situación que se expone en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” como fundamental para el éxito del proceso de convergencia. Por tal razón, resulta necesario que las entidades supervisadas vayan avanzando en este sentido.

5.3          Se deberá reportar de manera consolidada, separada e individual, según corresponda, la información financiera y contable que se requiera de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como con las instrucciones que esta Superintendencia imparta para el efecto.

6.      Estado de situación financiera de apertura.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, los preparadores de información financiera deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico normativo para la adopción por primera vez. El estado de situación financiera de apertura debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta que los mismos servirán como punto de partida para la contabilización bajo NIF.

En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta Superintendencia que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura.

Los preparadores de información que hagan parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar de manera consolidada, separada o individual, según corresponda, el estado de situación financiera de apertura con sus notas, políticas contables y sus anexos, que permitan evaluar los impactos en los diferentes rubros. En todo caso, dichos preparadores deberán atender lo previsto en el la NIIF 1 del marco técnico normativo establecido como anexo del Decreto ya citado.

7.      Soportes del proceso.

Las políticas que se adopten, las decisiones, estimaciones, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberán estar sustentados, documentados y disponibles para consulta y revisión del revisor fiscal y el auditor interno, así como de esta Superintendencia y de cualquier otra autoridad competente.

8.      Responsabilidad de los directivos de las entidades.

Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones:

8.1       Junta Directiva.

·     Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.

·     Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el marco técnico normativo vigente.

·     Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de convergencia hacia las normas de información financiera.

·     Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.

·     Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.


8.2       Comité de Auditoría.

·     Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios.

·     Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.

8.3   Representante Legal.

·       El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

·       Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

8.4  Auditor Interno.

·     Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.

·     Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.

9.      Responsabilidad de los Revisores Fiscales.

El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.

Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del numeral 6 de la presente instrucción.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.


Cordialmente,




GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia




jueves, 26 de diciembre de 2013


LAS VACACIONES

En esta oportunidad traigo un tema más que sencillo, pero que ha sido objeto de constantes inquietudes y mas en esta época de diciembre, donde la gente por lo general quiere tomarse unos merecidos días para descansar. 

Bien sabemos que un empleado tiene derecho a que le paguen por descansar durante 15 días hábiles una vez haya trabajado un año [o proporcional al tiempo laborado si el periodo trabajado es inferior a un año].
Pues bien, cuando el trabajador sale a vacaciones, para que este no se vaya sin plata a descansar, la empresa decide pagarle por adelantado sus vacaciones, de suerte que el trabajador al salir a vacaciones recibirá el salario que le corresponde por los 15 días que estará en vacaciones.
Al recibir de forma anticipada su sueldo, el siguiente pago será la mitad o un poco menos, teniendo en cuenta que ya se le pagó por adelantado un parte [las vacaciones].
En el caso por ejemplo, de un empleado que sale a vacaciones el día 01 del mes de diciembre hasta el 15 de diciembre, debiendo regresar a trabajar el 16 de diciembre, recibirá al momento de salir a vacaciones, es decir el día 01 de diciembre el valor de sus 15 días de vacaciones, es decir que le pagan la primera quincena [por lo general el pago se haría el 30 de noviembre que es hasta cuando trabaja y recibirá lo de sus vacaciones junto con el sueldo del mes noviembre].
Luego, cuando el empleado regrese a su trabajo el 16 de diciembre, al terminar el mes recibirá únicamente lo correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, puesto que la primera quincena se le pagó de forma anticipada al salir a vacaciones.
En este ejemplo hemos supuesto que al salir a vacaciones el 01 de diciembre debe regresar a trabajar el 16, algo que no es necesariamente cierto, puesto que las vacaciones no son 15 días calendario sino 15 días hábiles.
Siendo así, durante los 15 días de vacaciones, por lo menos habrá 2 domingos, los que se sumarán a los 15 días, queriendo decir que las vacaciones irán hasta el 17 de diciembre, debiendo el empleado regresar a trabajar el día 18 de diciembre. Si dentro los vacaciones hay un festivo, las vacaciones se extenderán un día mas.
En este orden de ideas, como mínimo las vacaciones serán de 17 días calendario, por lo que al salir a vacaciones se debería recibir el sueldo equivalente a esos 17 días, pues ese será el tiempo que como mínimo el trabajador deberá estar en vacaciones.
No sobra recordar que al pagarle las vacaciones al trabajador sólo se ha de tener en cuenta el sueldo básico, puesto que en vacaciones no habrá lugar a horas extras, ni recargos nocturnos ni dominicales.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Cuándo debo reportar estados financieros 2013 a la Superintendencia de Sociedades?

Con la llegada del cierre de año, es habitual que se vayan fijando fechas para el cumplimiento de las diferentes obligaciones en materia tributaria, mercantil y contable. La Superintendencia de Sociedades ha publicado las suyas.

Es importante precisar en primera instancia que las entidades obligadas a reportar sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2013 son aquellas sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentren en estado de vigilancia o control por parte de esta Superintendencia; del mismo modo aquellas bajo inspección.

Los estados financieros individuales, certificados y dictaminados, con corte a 31 de diciembre de 2013 deben ser reportados dentro del Informe 01 – Formulario Empresarial en las siguientes fechas:


ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN
01-05
25/03/2014
06-10
26/03/2014
11-15
27/03/2014
16-20
28/03/2014
21-25
31/03/2014
26-30
01/04/2014
31-35
02/04/2014
36-40
03/04/2014
41-45
04/04/2014
46-50
07/04/2014
51-55
08/04/2014
56-60
09/04/2014
61-65
10/04/2014
66-70
11/04/2014
71-75
21/04/2014
76-80
22/04/2014
81-85
23/04/2014
86-90
24/04/2014
91-95
25/04/2014
96-00
28/04/2014

Es importante recordar que aquellas sociedades que tengan múltiples cierres contables dentro de un mismo año deben solicitar autorización de envío al Grupo de Informes Empresariales para poder diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente para su presentación en la fecha establecida. Además, deben presentarse adicionalmente el informe de gestión (no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras), el dictamen del revisor fiscal con firma digital y las notas a los estados financieros.

Para realizar la presentación, el usuario debe contar con el mecanismo de certificado digital, el cual será entregado sin costo alguno por parte de la Superintendencia mediante su página web (www.supersociedades.gov.co) al representante legal, contador y revisor fiscal en caso de haberlo para que la información pueda ser reportada.

Otro de los informes que deben entregarse es el de Prácticas Empresariales (Informe 42), el cual recae sobre las entidades en vigilancia o control y debe ser diligenciado por los administradores de las entidades obligadas para ser presentado en las siguientes fechas, teniendo presente que solo desde el 1º de abril se encontrará disponible para su diligenciamiento:


ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT

ENVÍO DE INFORMACIÓN
01-10
05/05/2014
11-20
06/05/2014
21-30
07/05/2014
31-40
08/05/2014
41-50
09/05/2014
51-60
12/05/2014
61-70
13/05/2014
71-80
14/05/2014
81-90
15/05/2014
91-00
15/05/2014

Por su parte, las matrices o controlantes bajo inspección de la Superintendencia de Sociedades que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto para remitir estados financieros individuales y aquellas vigiladas obligadas a remitirlos por mandato legal, deberán reportar a dicha Superintendencia los estados financieros consolidados en el Informe 07, el cual debe ser diligenciado en miles de pesos y entregado a más tardar el 16 de mayo de 2014 adicionando de manera obligatoria los siguientes documentos:

- Certificación de los estados financieros consolidados.
- Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
- Notas a los estados financieros consolidados.
- Dictamen del revisor fiscal.


Tomado de:
http://www.comunidadcontable.com

viernes, 1 de noviembre de 2013

Decreto 2418 baja retenciones en la fuente al 2.5%, para noviembre y diciembre al 1.5%


Por fin es una realidad la disminución de la tarifa de retención en la fuente.

Acaba de ser publicado el decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 mediante el cual se bajan las tarifas de retención en la fuente. Recordemos que el concepto de compras no existe, sino que obedece al denominado “otros conceptos” este último fue el que paso al 2.5%. Las demás tarifas de retención reguladas de forma especial mantienen sus tarifas. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 1 del decreto 2418.

Así  mismo, para los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE  la tarifa de que trata el artículo  4 del decreto 260 del 2001, será del 1.5%. El objetivo de esta disminución tan drástica es evitar una avalancha de devoluciones en la Dian lo que llevaría al colapso de la capacidad operativa de la entidad.


Entre tanto, la tarifa de retención en los contratos de construcción o urbanización pasó  al 2.0%. Para adquisición de vehículos la tarifa será del 1.0%. Mientras que para adquisiciones de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda la tarifa será del 1.0% mientras no exceda las 20.000 UVT lo que exceda de allí  aplicaría con una tarifa del 2.5%, y en igual medida la adquisición de bienes raíces cuyo destino y uso no sea vivienda la tarifa de retención será del 2.5%.
La tarifa de rendimientos financieros pasa al 4.0%. En el caso de las operaciones reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores la tarifa de retención será del 2.5%. Así mismo la tarifa de retención sobre ingresos originados en operaciones activas de crédito u operaciones de muto comercial la tarifa será de 2.5%.
Las comisiones del sector financiero tendrán una retención del 11%, entre tanto que las comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa aplicable es del 3.0%. En el caso de exportaciones de hidrocarburos la tarifa es del 1.5% mientras que los demás productos mineros tendrán una tarifa de retención del 1.0%.
En el caso de las empresas de servicios públicos que les aplica la autorretención la tarifa será del 2.5% teniendo en cuenta algunos aspectos específicos.
el link para descargar el decreto es:

Tomado de Gerencie.com 

miércoles, 9 de octubre de 2013

El éxito de las NIIF depende de toda la organización, no solo del contador


Aunque poco a poco se ha ido disminuyendo  el mito de que las NIIF solo involucran al personal contable y financiero de una compañía, son muchas las organizaciones que en este punto de adopción continúan delegando la función y responsabilidad únicamente al contador.

Para Waldo Maticorena, Gerente General de IFRS Masters, se debe acrecentar el conocimiento general mínimo sobre las NIIF a todos los funcionarios y colaboradores de las compañías en Colombia, que de alguna u otra forma se verán involucrados e impactados  por las nuevas  formas de medir la gestión financiera de la empresa.

El experto en Normas Internacionales explica cuáles serían los impactos más  comunes en ocho principales áreas funcionales de una compañía.




 



















Es importante que los impactos anteriormente mencionados, sean entendidos por los líderes de cada área con el fin de que puedan prepararse como equipo y organización, para así atravesar exitosamente el proceso de adopción de las  NIIF.

viernes, 4 de octubre de 2013

APRENDE 30 TRUCOS DE EXCEL 



Siendo Excel un herramienta tan útil en nuestro trabajo diario y teniendo en cuenta que siempre me piden que enseñe algo de Excel. Les dejo 30 trucos que les facilitaran la vida a la hora de ejecutar cualquier labor en una hoja de calculo. 


1) Poner la fecha del ordenador: Seguramente, a lo largo de una sesión de trabajo con Excel escribimos varias veces fechas, y en muchos casos se trata de la fecha del día corriente. En lugar de escribirla, simplemente estando posicionados en la celda donde queremos que aparezca la fecha de hoy, presionamos simultáneamente las teclas “CTRL” y “+”.

2) Poner la fecha del ordenador: De la misma manera que el truco numero 1 escribe la fecha actual (en realidad, la que tiene el ordenador), si presionamos “CTRL” y “:” aparecerá la hora en la celda seleccionada.
3) Repetir el contenido de la celda superior: Si queremos escribir dentro de una celda el mismo contenido que esta en la celda inmediatamente superior, la forma mas rápida seguramente es presionar “CTRL” y “ ‘ “ (apóstrofe).
4) Repetir del contenido de la celda inmediatamente a la izquierda: De la misma manera que en el truco numero 3, si presionamos “CTRL” y “D”, en la celda que se encuentre seleccionada se copiara el contenido de la celda inmediatamente a la izquierda.
5) Poner el contenido de la celda en Negrita: Si deseamos cambiar el formato de la fuente con la que esta escrito el contenido de una celda para que aparezca en negrita, la forma más eficiente es presionar “CTRL” y “N”.
6) Subrayar el contenido de una celda: Para subrayar, en lugar de usar la barra de herramientas es más rápido presionar “CTRL” y “S”.
7) Pasar a cursiva: De la misma manera que en los dos trucos anteriores, si queremos poner en cursiva (itálica) la fuente de la celda actual, basta con presionar simultáneamente “CTRL” y “K”.
8) Tachado del texto de una celda: Para cambiar el estilo del texto de la celda seleccionada a “tachado”, simplemente presionemos “CTRL” y “5”.
9) Menú Formato: Si el formato que queremos aplicar a una celda no es ninguno de los mencionados en los trucos 5, 6, 7 u 8, nos queda la posibilidad de entrar en el submenú “Formato de Celdas” (figura 1) presionando simultáneamente “CTRL” y “1”
10) Ocultar / Recuperar filas: Como ya sabemos, en Excel es posible tener filas o columnas ocultas, lo que evita tener “a la vista” celdas con resultados intermedios, o que no nos interesa ver. La forma más simple de ocultar una fila es presionar “CTRL” y “9” a la vez. La fila en la que esta la celda actual habrá “desaparecido”. Si la queremos recuperar, simplemente la combinación de teclas “CTRL”, “Mayús.” y “8” la harán aparecer nuevamente.
11) Ocultar / Recuperar columnas: Al igual que en el truco precedente, para ocultar la fila de la celda actual basta con presionar “CTRL” y “0” (cero). Cuando deseemos que la columna se haga visible nuevamente, deberemos presionar en simultaneo tres teclas: “CTRL”, “Mayús.” y “9”.
12) Insertar nueva hoja: Al empezar a trabajar en un libro nuevo, Excel poner por defecto tres hojas en el (este numero se puede modificar desde el menú opciones). Si por algún motivo nos resultan insuficientes, podemos presionar “Mayús.” y “F11” y una nueva hoja se agregara en nuestro libro.
13) Realizar una copia rápida de una hoja existente: Para reproducir una de las hojas del libro actual, debemos seleccionar la hoja que queremos como modelo y luego, mediante los tabs que aparecen en la parte inferior del libro arrastrarla horizontalmente con el mouse y la tecla “CTRL” presionada. Veremos que en el cursor del mouse aparece un signo “+”. Si la soltamos en ese momento, habremos creado una hoja que es una copia exacta de nuestro modelo, incluso con el mismo formato.
14) Cerrar todos los libros: Es bastante frecuente encontrarnos con varios libros abiertos a la vez. Si deseamos cerrarlos rápidamente, sin tener que pasar por todos ellos podemos hacerlo pulsando la tecla “Mayús.” y sin soltarla entrar en la opción [Archivo] del menú. Veremos que la opción [Cerrar] habrá cambiado a [Cerrar todo].
15) Insertar un comentario en una celda: Excel perite agregar comentarios en cada celda (figura 2). Para ello, podemos pulsar simultáneamente “Mayús.” y “F2” dentro de la celda deseada y aparecerá el comentario para que lo rellenemos.
16) Más de una línea en la misma celda: Es posible que el texto dentro de una celda tenga más de un renglón. Para ello, escribimos los datos que deseemos y pulsamos “ALT” e “INTRO”, lo que hará que el cursor se desplace a una nueva línea sin cambiar de celda. El alto de la fila se modificara para permitir visualizar todo el texto de la celda.
17) Editar fórmulas: Cuando está editando una fórmula en la barra de fórmulas y tiene seleccionados algunos caracteres o números, al pulsar la tecla “Supr” se borra la selección. Si pulsa la combinación de teclas “CTRL” y “Supr” cuando no hay caracteres seleccionados se borrarán todos los caracteres desde el punto donde está el cursor hasta el final de la línea.
18) Rellenar un rango de celdas: Para escribir rápidamente un mismo valor o texto en un rango de celdas, debemos primero seleccionar el rango a rellenar y luego introducimos el valor de relleno. Para finalizar pulsamos “CTRL” e “INTRO” simultáneamente, y todo el rango tendrá el nuevo contenido.
19) Auto suma: Si bien el botón de “Autosuma” ha desaparecido de las barras de herramientas por defecto de la versión 2003 de Excel (aunque puede agregarse manualmente) es posible acceder a esta útil función presionando simultáneamente “Mayús”, “Alt” y “=”, con el mismo efecto que si hubiéramos presionado el botón desaparecido (ver figura 3).
20) Repetir la última acción: La tecla “F4” almacena la última orden o formato aplicado. Por ejemplo, si se escribe un texto o un número en dos celdas y luego se aplica el formato de fuente negrita en una de ellas y se activa de inmediato la segunda celda y pulsa “F4”, automáticamente esta celda también adoptara el formato negrita.
21) Borrar celdas mediante “autorrelleno”: Se puede utilizar la característica de autorrellenado para borrar el contenido de las celdas. Sólo se ha de seleccionar el rango que quiere eliminar, situar el cursor sobre el cuadro de llenado y arrastrar el cursor sobre el bloque. A medida que pasa por encima de ellas las celdas toman el color gris y cuando suelte el botón del mouse se borrará el contenido de todas las celdas con color gris (Figura 4).
22) Desplazamiento rápido con las barras de desplazamiento: Si bien arrastrando los controles deslizantes de las barras de desplazamiento se puede ir bastante rápido de una zona a otra de una planilla extensa, si además mantenemos pulsada la tecla “Mayús.” mientras se arrastra con el ratón la barra de desplazamiento, el movimiento será aun mas rápido.
23) Selección de rango de forma exacta: En hojas de cálculo complejas, muy grandes o con celdas muy pequeñas es difícil seleccionar un conjunto de ellas “arrastrando” con el mouse. Podemos hacerlo seleccionando la primer celda y pulsar la tecla MAYUS y luego al seleccionar la última celda, se seleccionará todo el rango comprendido en ese rectángulo imaginario.
24) Recálculo manual: Cuando estamos trabajando en hojas muy grandes, notamos que consumen una gran cantidad de tiempo tanto en abrirse como cada vez que Excel intenta recalcular al introducir un nuevo valor. Para hacer que Excel recalcule solamente cuando nosotros queramos, podemos activar el cálculo manual desde el menú [Herramientas/Opciones/Calcular] y ahí seleccionando la opción [Manual] (Figura 5), que nos permitirá hacer el cálculo cada vez que lo deseemos pulsando la tecla “F9”. Resulta útil para evitar confusiones dejar marcada la opción [Recalcular antes de guardar].
25) Números aleatorios: Excel permite la generación de números aleatorios (al azar) por medio de la función ALEATORIO(). Esta función devuelve un numero dentro del rango 0…..1. Multiplicando la fórmula ALEATORIO() por un número se obtiene el límite máximo de los números aleatorios. Por ejemplo, si utilizamos ALEATORIO() *10, el numero estará comprendido entre 0 y un máximo de 10. Si deseamos obtener números sin decimales, debemos cambiar el formato de la celda. Hemos de tener en cuenta que los números cambiarán cada vez que recalculemos la plantilla, por lo que si queremos fijarlos hemos de copiarlos a otra celda con la opción [Pegado especial] del menú [Edición].
26) Moviendo los botones de las barras de herramientas: Existe una manera ágil y sencilla de reubicar/eliminar los botones de las barra de Tareas de casi todo el paquete Office. Simplemente, mantenemos pulsada la tecla 
“Alt” y arrastramos el botón deseado hasta su nueva ubicación. En caso de querer eliminarlo, lo arrastramos hasta el documento y lo soltamos allí. Para recuperar o agregar botones nuevos en las barras de herramientas, debemos ir al menú [Ver/Barras de herramientas/Personalizar…]

27) Apertura de un libro al inicio: Si al utilizar Excel siempre trabajamos con la misma plantilla, es posible que queramos que esta se cargue automáticamente al abrir Excel. Para ello, la podemos guardar dentro de la carpeta ARCHIVOS DE PROGRAMAMICROSOFT OFFICEOFFICE11XLSTART. De esta manera, el libro se abrirá automáticamente cada vez que iniciemos el programa, independientemente de cómo lo llamemos.
28) Mismo ancho en las columnas: Excel aporta una eficaz solución al problema de obtener columnas no contiguas de idéntico ancho. Para obtener dos o mas columnas con el mismo ancho, debemos seguir los siguientes pasos: 1º) seleccione la columna que tiene el ancho que desea aplicar en otra con un clic en la cabecera. 2º) Con el cursor sobre ella haga un clic derecho con el mouse para abrir el menú contextual. 3º) Haga un clic en el ítem Copiar. 4º) Haga clic en la cabecera de la columna de destino, abra otra vez el menú contextual con un clic derecho y elija el comando Pegado especial. 5º) Marque la opción Ancho de las columnas y presione Aceptar.
29) Números fraccionarios: Introducir números fraccionarios en Excel puede resultar fastidioso, debido a que el carácter “/” se utiliza para la introducción de fechas. Si se ingresa por ejemplo 2/5, Excel lo interpreta como una fecha y lo formatea en consecuencia (2-May). Para hacerle saber que se trata de una fracción debemos cargar el número así: 0 2/5. En pantalla se verá 2/5, mientras que internamente el programa almacena 0,4.
Proceda igual con valores como 6 3/5, es decir con una parte entera y otra fraccionaria.

30) Auto completar más rápido: Cargar datos repetitivos en Excel con la función “Autocompletar” activada es un método bastante veloz. Pero la propia herramienta tiene una alternativa para agilizarla aún más. Si está cargando una lista de valores y debe repetir uno, desde la celda activa (por llenar) utilice la combinación de teclas “Alt”+”Flecha abajo”. Esto despliega un menú con los valores incorporados previamente (figura 6). Seleccione el que corresponda y aparecerá escrito en la celda siguiente.
Siendo Excel un programa tan completo y extenso existen muchas más que 30 formas de ganar en productividad. He querido mostrar solo las más comunes y útiles, sin entrar en temas como gráficos o macros en VBA (Visual Basic para Aplicaciones).
No es difícil encontrar muchas mas maneras de ganar tiempo en el uso de este programa, simplemente leyendo con atención la completa ayuda que lo acompaña, si lo haces seguramente terminaras descubriendo que solo estaba utilizando un pequeño porcentaje de las funciones disponibles en esta excelente planilla de cálculo.