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martes, 29 de julio de 2014

QUIENES DEBEN DECLARAR RENTA EN EL 2014?


Sabe usted si debe declarar renta por ingresos obtenidos del año 2013? 

Antes que nada debe saber que el mayor cambio contenido en la última Reforma Tributaria está relacionado con el tope de ingresos brutos de las personas que están obligadas a hacerlo: hasta el año gravable 2012 sólo debían declarar renta quienes tuvieran ingresos superiores a 36 millones de pesos, si se trataba de trabajadores independientes, y más de 106 millones en el caso de los asalariados.
En el 2013, con el cambio que trajo la reforma, el tope de los ingresos brutos para declarar bajó a 37’577.000 pesos.
entonces tener en cuenta que toda persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y septiembre de 2014 correspondiente al periodo gravable 2013.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes.

Ingresos brutos superiores a                                                                   37.577.000

Patrimonio bruto al último día del año superior a                                    120.785.000

Los consumos mediantes tarjeta superiores a                                          75.155.000

Total de compras y consumos superiores                                                75.155.000

Valor total de consignaciones bancariasdepósitos o inversiones supere    120.785.000


Tener presente

  • No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.

  • No sean responsables del IVA respecto al 2013.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a                                               120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                                                              37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                                                     75.155.000
Total de compras y consumos superiores                                                           75.155.000
Valor total de consignaciones bancariasdepósitos o inversiones supere              120.785.000


Tener presente

  •  El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza

  •  No sean responsables del IVA respecto al 2013.3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado

3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a             120.785.000
Ingresos brutos superiores a                                            37.577.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                     75.155.000
Total de compras y consumos superiores                           75.155.000
Valor total de consignaciones bancariasdepósitos
o inversiones supere                                                      120.785.000


Tener presente:

Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

  • Agropecuario, silvicultura y pesca

  • Comercio al por mayor

  • Comercio al por menor

  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

  • Construcción Electricidad, gas y vapor

  • Fabricación de productos minerales y otros

  • Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel

  • Manufactura alimentos

  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

  • Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares

  • Servicios financieros

Otros factores adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta Haber pertenecido en el año gravable 2013 al IVA régimen común.


lunes, 28 de julio de 2014

Decreto 1020 del 28 de mayo de 2014 cambia la retención en la fuente.




El decreto 1020 de 28 de mayo de 2014cambió la Tabla de retención en la fuente del 2014 para las empresas con los beneficios de la ley 1429 de 2010, además de las retenciones aplicables a los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, restaurante, hotel, hospedaje y transporte nacional de pasajeros.

 

Las modificaciones en la retención en la fuente para empresas beneficarias de la ley 1429 de 2010 , son las siguientes:

 

 

  • Empresas constituidas dentro del año Para que no se les practique retención en la fuente se debe presentar con la factura o antes del pago:

  • Certificación del Representante Legal de la empresa, bajo la gravedad de juramento, que se es beneficiario de la ley 1429 y que se cumplen los requisitos de la ley y los decretos reglamentarios.

  • Certificado de Cámara de comercio en donde conste que la empresa ha sido constituida en el año.

  • RUT actualizado en donde conste la fecha de inicio de actividades de la empresa.

  • Para las empresas constituidas en años anteriores El pagador puede verificar el servicio web de la DIAN. 

  • En caso que la empresa no aparezca en los registros del servicio web de la DIAN, el pagador debe solicitar los documentos del punto anterior.


Las modificaciones en la retención en la fuente , para los servicios de arrendamiento/arriendo de inmuebles, servicios de restaurante, hotel, hospedaje y transporte nacional de pasajeros, son las siguientes:


  • Servicio de arendamiento de inmueblespasa del 2.5% al 3.5%
  • Servicios de Restaurante, hotel y hospedaje pasan del 2.5% al 3.5%
  • Servicios de transporte nacional de pasajeros pasa del 2.5% al 3.5%
  • Otros ingresos tributarios pasa a 3.5% para los pagos realizados a personas no declarantes de renta. Para este efecto la persona debe dentro de la cuenta de cobro o documento adjunto informar si es declarante de renta por el año greavable inmediatamente anterior.

Las normas modificadas por el decreto 1020, son entre otros: el Decreto 4910 de 2011 que reglamentó la Ley 1429 de 2010, el decreto 2418 de 2013, el decreto 260 de 2001, el decreto 1159 de 2012, el decreto 1101 de 2013, entre otros.

El sistema de retenciones a través del sistema financiero que estaba planeado entrar en vigencial el 01 de junio de 2014, fue aplazado para entrara en vigencia en junio de 2017.