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domingo, 7 de abril de 2013

¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?

¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?
A partir del año 2013 la tarifa del impuesto de renta se reduce en ocho puntos porcentuales, es decir al 25 %. Sin embargo, la reforma tributaria crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE con una tarifa del 8 % y transitoriamente del 9 %.
Este nuevo impuesto (CREE) tendrá depuración sobre una base especial diferente a la realizada en la depuración ordinaria del impuesto de renta.
Base gravable para calcular el CREE
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional
(-) devoluciones, rebajas y descuentos
(-) ingresos no constitutivos de renta
(-) costos
(-) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.
(-) Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS.
Para los años 2013 a 2017 La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (artículo 207-2, numeral 9 E.T)
(=) Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva)
(X) Tarifa del 8 %
para los años 2013 al 2015 será del 9 %
(=) Impuesto sobre la renta CREE
La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será el 01

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