¿Cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE?
A partir del año 2013 la tarifa del impuesto de renta se reduce en ocho puntos porcentuales, es decir al 25 %. Sin embargo, la reforma tributaria crea el impuesto sobre la renta para la equidad CREE con una tarifa del 8 % y transitoriamente del 9 %.
Este nuevo impuesto (CREE) tendrá depuración sobre una base especial diferente a la realizada en la depuración ordinaria del impuesto de renta.
Base gravable para calcular el CREE
Ingresos brutos del año excluyendo la ganancia ocasional
(-) devoluciones, rebajas y descuentos
(-) ingresos no constitutivos de renta
(-) costos
(-) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero.
(-) Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS.
Para los años 2013 a 2017 La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (artículo 207-2, numeral 9 E.T)
(=) Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva)
(X) Tarifa del 8 %
para los años 2013 al 2015 será del 9 %
(=) Impuesto sobre la renta CREE
La finalidad de este impuesto es exonerar del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF así como las contribuciones al sistema de salud por empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes. Esta exoneración aplica para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, así como a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.
Hasta el 01 de julio del 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de expedir la reglamentación correspondiente a la retención en la fuente, una vez emitida, serán exonerados los aportes al SENA e ICBF (2 % y 3 % respectivamente). Para el caso de las contribuciones en salud (8.5 %) el plazo máximo para exonerar estos aportes será el 01
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