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jueves, 30 de mayo de 2013

¿Cuántos representantes legales puede tener una sociedad anónima?

¿Cuántos representantes legales puede tener una sociedad anónima? 

 

Una inquietud quizás simplemente curiosa, puesto que en principio se llegaría a pensar que una empresa, cualquiera sea su tipo, no debería tener más de un representante legal. A priori, es lo que parece lógico.
Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima, el código de comercio colombiano parece dejar abierta una posibilidad para que una misma sociedad pueda tener más de un representante legal.
En efecto, el artículo 440 del código de comercio que se refiere al representante legal de la sociedad anónima reza:
La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.”

La expresión “por lo menos” se debe entender “como mínimo”, esto es, que existe la posibilidad que haya un mayor número toda  vez que se ha limitado lo menor y no lo mayor.
En ese orden de ideas, es dable considerar que la ley en efecto parece permitir que legalmente exista más de un representante legal, así como varios suplentes, lo que seguramente será necesario en empresas de grandes proporciones.

 

jueves, 23 de mayo de 2013

La Propiedad Horizontal No es sujeto pasivo del CREE

La ley 1607 de 2012 (reforma tributaria) en su artículo 20 y siguientes creo el denominado impuesto de renta para la equidad CREE. Ahora bien,  dicho artículo dispone quienes son sujetos pasivos indicando entre otros:
Artículo 20Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.
De allí se desprende tres condiciones que son esenciales para ser considerado sujeto pasivo del CREE, i) que sea sociedad y persona jurídica o asimilada, ii) que sea contribuyente y iii) que sean declarantes.
Ahora bien las Propiedades horizontales antes de la reforma tributarían eran consideradas no contribuyentes del impuesto de renta. Sin embargo la misma reforma tributaria en el artículo 186 dispuso que algunas propiedades horizontales pasaran a ser nuevos contribuyentes del impuesto renta, pues estableció:
Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.
Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribu­yente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las pro­piedades horizontales de uso residencial.
De allí la confusión que se genera. Entonces ¿Qué sucede con la PH, que destinen sus áreas comunes con fines comerciales, si pasaría a ser contribuyente? Pues bien la PH por naturaleza es una entidad sin ánimo de lucro, y así lo dispone el artículo 33 de la ley 675 de 2001 al  disponer:
ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.
Entonces la ley 675 de 2001 califico  en el ordenamiento jurídico a las PH como entes sin fines de lucro.  Por lo tanto, las propiedades horizontales  no son sujetos pasivos del CREE, y en ese orden de ideas, tampoco se les puede retener por el mismo concepto.
Es de aclarar que la norma en el parágrafo 2 de artículo 20 de la ley 1607 de 2012  estipuló que las  entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del CREE,  y no hizo distinción si eran pertenecientes al régimen tributario especial. En el caso del Impuesto de renta para la equidad cree es indiferente el régimen tributario especial.
Nota: Las personas naturales no son sujetos pasivos del CREE, sin importar su condición de comerciantes o no, sin tener en cuenta sus ingresos ni patrimonio, las personas naturales NO SON SUJETOS PASIVOS DEL CREE, y por lo tanto NO SE LES PUEDE RETENER.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Quiere Comprar casa? Le tengo un Buena noticia!!! O no tan buena? Juzgue usted mismo.

Lo bueno y lo malo del subsidio de vivienda

 

Este seis de mayo empezó a funcionar formalmente el subsidio a la tasa de interés, para lo cual hay 32 mil cupos disponibles que aplican para viviendas entre los $79 millones y $197,5 millones.
De esta manera, en todas las entidades bancarias del país estarán disponibles los recursos que el Gobierno Nacional destinó para que las familias que quieran comprar vivienda nueva entre los valores anteriormente mencionados, puedan acceder al beneficio del subsidio a la tasa de interés.

Debido a esto, la tasa de interés para compra de vivienda nueva no podrá sobrepasar el 7% anual.

Los Pros
Entre los beneficios del programa están:  

- Los hogares favorecidos tendrán una reducción de hasta un 34% en la cuota mensual del pago del crédito hipotecario, según el ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras. 

- La vivienda puede estar ubicada en zona urbana o rural.

- El beneficio en la práctica aplica durante los 15 años del crédito hipotecario o del contrato de leasing porque el Gobierno asume el costo de los primeros siete años y los bancos anunciaron que lo mantienen los restantes ocho años. 

Esto no quiere decir que usted tenga que tener una deuda por 15 años, si usted hace abonos a capital antes de ese tiempo (que es lo más aconsejable), puede pagar el préstamo muchos años antes.

Al subsidio a la tasa de interés pueden acceder todas las personas, no importa que ya tengan vivienda propia, excepto aquellas que ya fueron beneficiarias de este subsidio de primera y segunda generación, cobijados por los decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012.

- Para créditos y contratos de leasing en pesos la tasa no podrá superar el 9,5% efectivo anual, y para los créditos y contratos de leasing en UVR, el UVR+6,5% efectivo anual. Con el beneficio anunciado por el Gobierno Nacional a estas tasas se les descontarán 2,5 puntos porcentuales sobre la tasa ya indicada, lo que les permitirá a las familias adquirir su crédito hipotecario con un interés del 7% efectivo anual.

Los Contras
Asegúrese de mantener un equilibrio financiero. El hecho que exista un subsidio a la tasa de interés no significa que usted debe hacer hasta lo imposible por adquirir vivienda y ponga en riesgo sus finanzas.

Caer en un sobrendeudamiento lo puede llevar a vivir con estrés y preocupación al pensar en la posibilidad de no poder responder por la deuda.

Tenga presente que:

-Existe el temor que los precios de la vivienda suban aún mucho más debido a que muchos colombianos quieren aprovechar el subsidio. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras, Asobancaria, señaló en un reciente informe sobre las medidas tomadas por el Gobierno, que en vivienda las medidas están concentradas en el estímulo a la demanda y existe la preocupación de que eso termine estimulando más los precios de la oferta.

-En la última junta directiva del Banco de la República, sus miembros advirtieron que los índices de precios de la vivienda nueva y usada continúan creciendo a tasas elevadas y sus niveles son históricamente altos. 

-Aunque la presidenta de Camacol, Sandra Forero, celebra las medidas implementadas por el Gobierno, señala que a corto plazo hay problemas de oferta por no tener, entre otros, habilitación de suelos. “Si bien hay regiones como Antioquia, Bolívar y Atlántico en los que hay buena oferta, hay otras que necesitamos dinamizar y además mirar qué vamos hacer con Bogotá”.

- Según el último Informe de Inflación del Banco de la República, en Bogotá la caída de la oferta de vivienda, junto con unos precios del suelo creciendo a tasas muy elevadas y una demanda fuerte, podría estar explicando el mayor incremento de precios. En el resto del país, una demanda alta, aunque con una oferta mayor, estaría sosteniendo tasas de crecimiento de los precios positivas, pero inferiores a las observadas en Bogotá. 

Recomendación 

NO se deje llevar por la euforia del momento. Aunque indudablemente es una buena oportunidad para adquirir un préstamo para vivienda debido a unas tasas de interés históricamente bajas, es importante que también evalúe los riesgos que esto le puede traer.

Lo más importante es que haga un examen de conciencia y si usted siente que existen varias variables por las que usted no podrá a futuro responder con el crédito, es recomendable que ahorre un poco más y no se sobreendeude. 

Finalmente tenga en cuenta…

Si usted está preparado y decide adquirir vivienda, recuerde:

- El costo de la vivienda corresponde al valor que arroje el avalúo comercial que tramita el banco o entidad financiera, previo a la constitución de la hipoteca o de la firma del contrato de leasing.

- Las entidades financieras deben informar todas las condiciones de acceso, financieras y de pérdida de la cobertura, por lo cual en el extracto mensual y el plan de pagos, deben informar claramente el valor de la tasa de interés y de la cobertura
 
por.
--
LUIS GONZALEZ RESTREPO

 

Los créditos ayudan a fomentar la economía motivando el consumo. En el primer semestre del 2012, la cartera de libranza creció en un 22 % anual.

Diez claves para tener un crédito de forma exitosa

Analice muy bien todos los detalles del préstamo que va a adquirir para que se evite dolores de cabeza a futuro.

Una de las operaciones bancarias más realizadas en el país es la obtención de créditos, ya que es una herramienta útil a la hora de suplir una deuda o cumplir con una meta a corto plazo.

Para que un crédito no se le vuelva un dolor de cabeza, adquiéralo sólo si éste es necesario y evalúe las ventajas y desventajas que trae consigo.

La evaluación exhaustiva radicará desde el análisis en el tiempo que usted considera necesario para pagar la deuda que va a adquirir con el banco, como la disponibilidad de dinero con la que cuenta mensualmente para la cancelación del mismo.

El resultado de este análisis además de darle la mejor alternativa, contribuirá para que usted mantenga un historial crediticio impecable, el cual será clave para llevar una carta de presentación favorable ante las entidades financieras, de modo, que las puertas estén abiertas para futuros planes de inversión, bien sea tener su propio negocio, como para comprar casa o ir a la universidad.

Lilian Simbaqueba, analista de CEO del Grupo LiSim, sugiere diez consejos prácticos para que la solicitud del crédito sea exitosa:

1- Buscar una entidad financiera de prestigio.

2- Realizar una simulación de crédito, para conocer el monto y la cantidad de cuotas a pagar.

3- Considerar que los ingresos sean compatibles con la cuota, incluyendo dicho monto en el presupuesto mensual.

4- Conocer a fondo los requisitos y condiciones, cuando ya se tenga clara qué línea de crédito se va a tomar.

5- Hacer los cálculos de pago teniendo clara cuál es la tasa de interés.

6- Tomar un seguro, las eventualidades se pueden presentar.

7- Consultar los canales o medios de pago como lo son: internet, teléfono, sucursales bancarias.

8- Conocer si la entidad financiera penaliza el pago anticipado del valor del crédito.

9- Negociar las condiciones del crédito si es posible; tasas de interés, cuotas, plazos etc.

10- Considerar si realmente la obtención de un crédito va ser una solución y no una carga económica.

Recuerde que cuando usted toma un crédito de manera analizada y consciente, seleccionando la opción más favorable para las condiciones de cada uno, se tiene una experiencia agradable y de beneficio para el banco y para sí mismo

por.

LUIS GONZALEZ RESTREPO

jueves, 2 de mayo de 2013

Mucho OJO, el CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013.

 


Mucho OJO, el CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013:

 

El Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor, y a partir de agosto de 2013 se deberá pagar por medios electrónicos. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013 las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA e ICBF cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.

Ver Una Breve Explicación De Que Es El Cree En El Siguiente Enlace:

 http://www.youtube.com/watch?v=-hvgaIAK2c8 

 De acuerdo a lo que había establecido el art. 25 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, y para dar cumplimiento a lo que se anunció en abril 15 de 2013 cuando fue presentando el PIPE (Plan de impulso a la producción y el empleo), el Gobierno expidió su Decreto 862 de abril 26 de 2013 con el cual se definieron las condiciones bajo las cuales, a partir de mayo 1 de 2013, se empezará a aplicar la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad (CREE) y se empezará a hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS (Véase el capítulo 2 de nuestra obra educativa multimedia “Reforma tributaria Ley 1607 de 2012: todo un revolcón normativo”).

Aunque la Ley 1607 había dado plazo al gobierno para efectuar esta reglamentación a más tardar hasta el 30 de junio de 3013, el Gobierno decidió adelantar su expedición pues es su propósito es el de empezar a hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA e ICBF (los cuales entonces dejarán de hacerse a partir de las nóminas de mayo de 2013 cuyos aportes se pagan en junio de 2013) y con eso estimular en teoría la generación de más puestos de trabajo con vinculo laboral.
A continuación destacamos los puntos más importantes de todo lo que fue reglamentado a través del Decreto 862

1. ¿A quiénes se deben practicar las retenciones a título del CREE?

La retención a título del impuesto a la equidad CREE solo se debe practicar a las sociedades y demás entes jurídicos que sí sean sujetas pasivas del nuevo impuesto a la equidad. Al respecto, el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 862 indican que las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad son:
  1. Las sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver art. 12-1 del E.T. modificado con art. 84 ley 1607), que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y complementarios (sin importar si tienen o no personal vinculado laboralmente y sin importar a qué actividad económica se dediquen). Allí quedan incluidas hasta las sociedades que estén disfrutando de los beneficios de pequeñas empresas de la Ley  1429 de 2010 pues la 1607 no las exonera del nuevo impuesto a la equidad. Como quien dice, quedan totalmente por fuera del impuesto a la equidad las entidades que sean “no contribuyentes” del impuesto de renta (sea que presenten o no al final del año su declaración de ingresos y patrimonio) y también quedan por fuera todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sea que tengan empleados o no y sin importar qué actividad realizan).
  2. Las sociedades y demás entes jurídicos extranjeros que sean contribuyentes del impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, sin importar qué actividad económica realizan y sin importar si tienen nóminas o no, pero solo si los ingresos que obtienen en Colombia los obtienen mediante tener en Colombia algún “establecimiento permanente” (entiéndase tener una “sucursal” o “agencia” u “oficina” o “minas” o incluso un “representante con poderes”; ver arts. 12, 20 y 20-1 del E.T. los dos últimos modificados con los arts. 85 y 86 de la Ley 1607). Por tanto, quedan por fuera las entidades extranjeras y hasta personas naturales extranjeras que se ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia
Sin embargo, entre las entidades nacionales o extranjeras que sí quedan sujetas al nuevo impuesto a la equidad solo se exonera a las siguientes:
a) Las entidades sin ánimo de lucro (como quien dice, las entidades del régimen tributario especial, código 04 en el RUT);
b) Las sociedades instaladas a diciembre de 2012 en Zonas francas existentes en esa fecha y que son sociedades que tributen en renta con tarifa del  15% (o sea, las que actúan como “usuarias operadores” o “usuarias industriales” pues las “usuarias comerciales” dentro de esas zonas sí tributan a la tarifa general del renta; ver Ley 1004 de diciembre de 2005 y el art. 240-1 del E.T.);
c) Las sociedades que se lleguen a instalar en esas zonas francas que ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15% (por tanto, no quedarán exoneradas las sociedades que se instalen en las nuevas zonas francas que se creen después de diciembre de 2012 excepto si la solicitud para formar la nueva zona franca ya estaba radicada antes de diciembre de 2012)
Además, si se trata de un consorcio o una unión temporal y la facturación de los ingresos del consorcio o unión se hace con el nit del consorcio (y no con el nit de sus consorciados; art. 11 del decreto 3050 de 1997), se hará necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de participación de cada miembro y si alguno o varios de los miembros del consorcio es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención del CREE (ver art. 9 del Decreto 862)

2. ¿Quiénes deben practicar las retenciones a título del CREE, y quiénes deben autorrotenerse a título del CREE?

El art. 3 del decreto 862 dispuso lo siguiente en este tema:
a. Deben actuar como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto normal de renta (arts. 368, 368-1 y 368-2). Pero de entre ellos el decreto exoneró a los que sean personas naturales no comerciantes,  a las sucesiones ilíquidas y a las comunidades organizadas (pues recordemos que ellos sí hacen retenciones normales de renta aunque sea sobre pagos laborales o sobre pagos por rifas y similares, o en los pagos a los extranjeros; ver arts. 383, 402 y 406 del E.T.)
b. Deben actuar como autorretenedores del CREE solamente quienes actualmente (o en el futuro) sean (o lleguen a ser) autorretenedores a título del impuesto de renta. Igualmente son autorretenedores del CREE todos aquellos (personas naturales o jurídicas) que reciban divisas desde el exterior por ser exportadores (sin importar qué bienes o servicios estén exportando pues frente al impuesto normal de renta solo son autorretenedores los que exportan hidrocarburos y minerales; ver parágrafo 1 del art. 366-1 del E.T. y el Decreto 1505 de Mayo de 2011). Al respecto, es claro que solo figurarán como autorretenedores del CREE los que sean justamente sociedades o entes jurídicos que al final del año sí sean obligados a presentar declaración del CREE. Por tanto, es posible que algunos sí sean autorretenedores a título de renta y a la vez autorretenedores a título del CREE pero otros seguirán siendo solamente autorretenedores de renta.
Además, el inciso quinto del art. 3 del Decreto 862 dice que los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. Eso se hace para marcar una diferencia con lo establecido en la autorretención a título del impuesto normal de renta pues en esta última el art.11 del decreto 836 de 1991 dice que si el cliente es una persona natural no comerciante entonces no se debe autorretener y que solo lo hará si el cliente es persona natural que sí es comerciante y agente de retención de renta.
El decreto 862 no dijo nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos (efectivo, cheques o transferencias) sino que utilicen como medio de pago sus  tarjetas débito o crédito. En esos casos la normas de los arts. 16 y 17 del decreto 406 de 2001, el art. 1 del Decreto 556 de 2001 y el art. 1 del Decreto 1626 de 2001 dicen que serán los bancos emisores de las tarjetas quienes entran a practicar solamente las retenciones de renta y de IVA.
Por tanto, si esos decretos del 2001 no fueron modificados, eso significa que los bancos emisores de las tarjetas seguirán haciendo solamente retenciones a título de renta y de IVA pero la retención del CREE sí la tendría que seguir practicando siempre directamente el comprador.
Además, el Decreto 862 tampoco hizo ninguna mención a lo que pasará cuando a partir del 2013 se estén llevando a la práctica las medidas del Decreto 1159 de junio de 2012 reglamentario del art. 376-1 del E.T. el cual dispone que aquellos que sean señalados por la DIAN dejarán de practicar la retención normal de renta y la del IVA por causación pues quedarán obligados a efectuar sus pagos a sus proveedores a  través de los bancos para que sean dichos bancos quienes en el momento del pago a los proveedores practiquen las respectivas retenciones de renta y de IVA.
Si esa norma del Decreto 1159 de 2012 no fue modificada, la retención del CREE sí la tendría que seguir haciendo el propio comprador por causación pero las retenciones de renta y de IVA las hará su banco a los proveedores solo en el momento del pago.
De otra parte el parágrafo  2 del art. 3 menciona que los agentes de retención del CREE también deberán dar al final del año los respectivos certificados de retención a título del CREE y lo harán con los mismos contenidos con que se hace un certificado de retención a título de renta (ver art. 381; y tómese en cuenta el concepto DIAN 53947 de agosto de 2012 en el que se confirma que el certificado anual debe informar todo el pago o causación del año y no solo la parte que sufrió retención).
Además,  aunque el decreto no lo dijo expresamente, es obvio que esas retenciones o autorretenciones a título del CREE también terminarán quedando reportadas dentro del formato 1001 con los reportes anuales de información exógena tributaria que cada año exige la DIAN (exigencia que por los años gravables 2013 y siguientes se tiene que dar a conocer con mucha mas anticipación que aquella con la que se hacía hasta el 2012 pero que hasta la fecha no se ha hecho; ver art. 139 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el parágrafo 3 del art. 631 del E.T.)

3. ¿Sobre qué bases, con qué tarifas y en qué momento se practicarán las retenciones y/o autorretenciones título del CREE?

El art. 2 del Decreto 862 estableció que la retención a título del CREE se practicará sobre cualquier monto (no hay base mínima) de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores, y que se practicará en el momento del pago o abono en cuenta lo que suceda primero.
Al respecto, habría que entender que la retención del CREE solo se debe practicar cuando el vendedor de los bienes o servicios esté percibiendo ingresos que le formen rentas ordinarias en su declaración anual de renta pero no se le debe practicar cuando se gane una lotería o una rifa o cualquier otro ingreso que le forme ganancias ocasionales en su declaración anual del Renta pues el art. 22 de la Ley 1607 dice que los ingresos por ganancias ocasionales solo sumarán en la declaración normal de renta pero no sumarán en la declaración anual del CREE
Así mismo, si el art. 369 del E.T. dice que la retención a título del impuesto normal de renta no se practica cuando el beneficiario perciba ingresos que para él sean ingreso no gravado o que sean rentas exentas, entonces podríamos decir (aunque el decreto 862 no lo dijo claramente), que si en el impuesto CREE también se pueden restar ciertos ingresos como no gravados y también se pueden restar ciertos ingresos como rentas exentas (ver el primer inciso del art. 22 de la Ley 1607), entonces sobre esos no se debería tampoco practicar retención del CREE. Esto lo tendrá que confirmar la DIAN.
En cuanto a las tarifas con que se practicará la retención o autorretención del CREE, el articulo 2 del decreto 862 dispuso que habrá una tarifa diferente según el código de la actividad económica principal que desarrolle el vendedor de los bienes o servicios. Para ello el art. 2 elaboró una tabla con los casi 450 códigos de actividades económicas fijadas en la reciente Resolución 0139 de noviembre de 2012 y frente a ella se indicó la tarifa a aplicar (que puede ser del 0,3%, ó del 0,6%, ó del 1,5%).
Por tanto, las sociedades y demás entes jurídicos vendedores de los bienes tienen que tener actualizado su RUT con esos nuevos códigos y cuando efectúen sus ventas, sin importar cuál bien o servicio estén facturando (de los muchos que puedan vender al mismo tiempo), le deberán indicar al agente de retención solamente el código de su actividad económica principal (la que más ingresos brutos les produce dentro del año fiscal) y para ello le exhibirán su RUT (si ya está actualizado con los nuevos códigos pues en caso contrario lo aclararán en sus facturas y lo harán bajo la gravedad de juramento.
De otra parte, los arts. 5 y 6 del Decreto 862 establecieron que si una operación quedó sujeta a retención del CREE pero luego se tiene que anular, o rescindir o devolver la respectiva venta u operación sobre la que se había hecho inicialmente la retención, o incluso si la retención inicial equivocadamente se practicó en exceso, en tales casos el agente de retención devolverá la retención inicial acreditando en la declaración mensual del retención del CREE del periodo en que se produzca la devolución. Y si en ese mes de la devolución no hubo nuevas retenciones del CREE, entonces se le formarán saldos a favor que se quedarán allí hasta cuando practique nuevas retenciones del CREE
Además, si la devolución de la retención la tiene que registrar en un año posterior a aquel en que inicialmente la había practicado, en ese caso, antes de registrar la devolución, tiene que anular el certificado de retención del CREE (si ya lo había emitido y no lo había entregado) o recibir de parte del vendedor la confirmación de que esa retención inicial no fue ni será usada en su declaración anual del CREE de ese año anterior.

4. ¿Cómo se presentarán y pagarán las declaraciones de las retenciones o autorretenciones a título de CREE?

De acuerdo con el art. 4 del Decreto 862, los agentes retenedores y autorretenedores del CREE empezarán a presentar mensualmente (comenzando con el periodo mayo de 2013 que se vence en junio de 2013) un formulario especial para retenciones a título del CREE el cual tiene que ser diseñado en los próximos días por la DIAN. No se puede usar el mismo formulario 350 que se viene usando desde comienzos del 2013 pues en ese formulario 350 solo se declaran las retenciones a título de renta, a título de IVA y a título de timbre
Las declaraciones mensuales de retención o autorretención a título del CREE se deberán presentar en forma virtual si el declarante ya tiene mecanismos de firma digital. Pero el decreto no dijo por ningún lado que cuando se presenten sin pago se darían por no presentadas. Tampoco dijo que requieran obligatoriamente la firma de contador o Revisor. Esto de seguro ameritará una corrección al decreto para que esos puntos la declaración de retención del CREE sea igual a la declaración mensual de retenciones de renta, IVA y timbre.
Además, si un agente de retención a título de renta, IVA o timbre deja de declarar y pagar sus declaraciones, en ese caso se le empieza a configurar una responsabilidad penal  pues así lo dice expresamente el art. 402 del Código Penal. Pero la Ley 1607 no modificó al código penal y en consecuencia, si el agente de retención del CREE deja de declarar y pagar sus declaraciones, no se podría decir que se le configure responsabilidad penal.
Pero lo más especial es que el pago de la declaración de retención del CREE, y a partir de la declaración mensual de julio de 30213 que se vence durante agosto de 2013, todos los declarantes deberán pagar solamente usando el servicio de pago virtual (el cual es un servicio que existe en el portal de la DIAN desde marzo de 2009 pero que no se había impuesto a nadie hasta ahora como obligatorio). Pagar a través de ese servicio es tan fácil como cuando cada mes se paga también de forma virtual la respectiva Planilla de aportes a la seguridad social: solamente se debe tener una cuenta bancaria, con clave para transacciones por internet y obviamente mantenerla con los fondos suficientes.
Las fechas para presentar esa declaración mensual de retenciones a título del CREE quedaron fijadas en el art. 4 del Decreto 862. Pero se destaca que para todos los nit terminados en 1, ó 2, ó 3, ó 4 su vencimiento será siempre en el primer día de los cuatro días de vencimientos que existirán cada mes logrando de esa forma que el recaudo se termine haciendo siempre entre los primeros 10 u 11 días del mes siguiente como máximo.
Esos plazos más estrechos (en comparación con los plazos normales en que se pagan las demás retenciones normales de renta, IVA o timbre y que van incluso hasta el dia 25 de cada mes), implicarán que los encargados de presentarlas, revisarlas y firmarlas tengan que correr aun más. Pero todo ello, sumado al hecho de exigir que su pago desde agosto sea por canales virtuales, se hace con la intención de que los recursos le lleguen más rápido a la DIAN ya que luego la DIAN los tiene que redistribuir al SENA y al ICBF pues a tales entidades ya no les seguirán llegando tantos recursos en las PILA de las empresas como pasamos a explicar más adelante
De igual forma, aunque se exija el pago por canales electrónicos, el decreto 862 no dijo que no se pueda estar presentando la declaración un día y el pago electrónico hacerlo en otro día (lo cual sí se puede hacer con la declaración normal de retenciones de renta IVA y timbre con tal de que el pago también se haga dentro de los plazos máximos; ver la modificación que el art. 57 del decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 le hizo al art. 580-1 del E.T.). Por tanto, es posible creer que la presentación en un día y el pago en otro para una declaración de retención del CREE también sería posible pero todo con la condición de hacer el pago electrónico dentro de los plazos máximos. Esto es algo que también tendrá que aclarar la DIAN.
Además, en el inciso tercero del parágrafo 1 del art. 4 del Decreto 862 se deja en claro que si los declarantes virtuales no pueden presentar oportunamente su declaración, ya sea por problemas con el portal de la DIAN o por problemas de fuerza mayor que se le presenten al declarante, en ese caso, y porque así lo permite la nueva versión del art. 579-2 del E.T. que fue modificado con el art. 136 de la Ley 1607, la declaración virtual se podrá presentar extemporáneamente y sin sanción. Recuérdese que lo que se buscó al modificar el art. 579-2 del E.T. es evitar que ante esos eventos el declarante virtual saliera corriendo a presentar la declaración en papel.
Así mismo, el Decreto 862 no dijo que el agente de retención del CREE quede exonerado de presentar la declaración en los meses en que no haya practicado retenciones (algo que sí sucede desde diciembre de 2010 con las declaraciones de retención a título de renta, IVA y timbre; ver parágrafo 2 del art. 606 del E.T. ). Además, el art.7 del Decreto 862 lo único que hizo fue exonerar de presentar la declaración mensual solo si en el mes hubo devoluciones de retenciones (por haberse anulado la compra o por devolver las retenciones inicialmente practicadas en exceso) y con esas devoluciones no termina habiendo al final del mes un saldo a pagar por retenciones.
Por tanto, habría que entender por ahora que la declaración mensual del retenciones del CREE sí sería obligatoria en todos los meses incluidos aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE. y solo con la excepción del caso del art. 7 del decreto 862.

¿Cuándo empezará la reducción de aportes a SENA, ICBF y Caja de compensación por parte de las sociedades y demás entes jurídicos sujetos al CREE y también por parte de las personas naturales que tengan dos o más trabajadores?

El art. 25 de la Ley 1607 había dispuesto que a partir del mes en que empezaran a practicarse las retención del CREEE, entonces las sociedades y demás entes jurídicos que son responsables del CREE (y que empezarían a sufrir las retenciones del CREE sobre sus ventas), ya no tendrían que seguir haciendo los aportes al SENA y el ICBF sobre los salarios de cada uno de sus trabajadores a los cuales les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales
Ese mismo beneficio se concedió también a las personas naturales que tengan 2 o más trabajadores con vinculo laboral (a los cuales les paguen menos de 10 salarios mínimos mensuales) y todo a pesar de que esas personas naturales nunca presentarán al final del año declaración del CREE. Pero lo que se quiere es estimular a que las personas naturales también se vuelvan empleadoras pues les saldrá más económico vincular trabajadores (incluso esos 2 trabajadores pueden ser hasta los de su servicio doméstico y lo que pague por seguridad social, o sea salud y pensiones, sobre los salarios de un trabajador doméstico le podrá servir si al final del año la persona tiene que declarar renta y calcular el IMAN, si es un declarante “empleado”,  o el IMAS si es un declarante “trabajador por cuenta propia”; ver arts. 332 y 339 del E.T. creados con la Ley 1607).
De igual forma, el art. 31 de la Ley 1607 dijo que todas las sociedades y entes jurídicos declarante de renta (sin importar si son o no sujetas la CREE), quedarían  exoneradas desde enero 1 de 2014 del pago de los aportes a EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.
Para reglamentar entonces esas medidas de los arts. 25 y 31 de la Ley 1607, los artículos 8 y 10 del Decreto 862 establecieron lo siguiente:
a. A partir de los aportes que se generen sobre las nóminas de mayo de 2013 (aportes que se pagarían en junio de 2013) solo las sociedades y entes jurídicos sujetos al CREE, al igual que las personas naturales con dos o más trabajadores, dejarán de pagar el aporte al SENA y al ICBF y solo sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos. Todos los demás empleadores sí deberán seguir haciendo estos aportes. Al respecto, el art. 10 dice que cada empleador deberá definir correctamente si el salario de cada trabajador fue o no inferior a 10 salarios mínimos pues deben tomar en cuenta todo lo que en verdad constituye salario (horas extras, bonificaciones habituales, etc.). Y si se cancelan salarios integrales, recordemos que el art. 49 de la Ley 789 de 2002 dice que los aportes parafiscales solo se generan sobre el 70% de eses salario integral. Por tanto, si ese 70% es un valor inferior 10 salarios mínimos, si se ahorrarán los aportes. De lo contrario no. Además, si una sociedad con beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 es una sociedad que al mismo tiempo está sujeta al CREE, en ese caso quiere decir que su beneficio particular que le da el art. 5 de la Ley 1429, de que en los primeros años no paga de forma plena sino progresiva sus aportes al SENA, CAJA e ICBF, y que es un beneficio que lo pueden aplicar sobre cualquier monto de salario, podemos decir que esa sociedad pequeña empresa puede seguir disfrutando de ese beneficio y por tanto sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos ya no pagará mas ningún valor por aportes a SENA e ICBF (incluso después de que se hayan pasado sus primeros 5 ó 10 años). Y que sobre los salarios superiores a 10 salarios mínimos sí podrá usar los respectivos descuentos pero solo en sus primeros 5 ó 10 años. Además, en cuanto el aporte a las Cajas de compensación, solo las pequeñas empresas pueden pagar con descuentos (en sus primeros 5 ó 10 años) pero todos los demás empleadores, incluido los que se ahorrarán los aportes al SENA y el ICBF, sí deberán seguirlo pagando de forma plena pues la Ley 1607 solo habló de exoneración de aportes a SENA e ICBF (que son entidades de derecho público y por tanto el Estado les puede cambiar sus fuentes de financiación) pero no habló de exoneración de aportes a las Cajas de Compensación (pues las Cajas son entes de derecho privado y el Estado no les puede cambiar sus fuentes de financicación)
b. A partir de enero 1 de 2014, solo las sociedades y entes jurídicos que sí estén sujetos al CREE (dejando por fuera a las sociedades y entes jurídicos no sujetos al CREE y también a las personas naturales empleadoras), serán las que queden exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte el aporte a la EPS, la que ponen los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando. El hecho de que esta reglamentación deje por fuera de la exoneración de los aportes a las EPS a las sociedades no sujetas al CREE es de seguro lo más razonable, el verdadero espíritu del art. 31 de la Ley 1607, pues de lo contrario se hubiera permitido que una sociedad en zona franca que tributa al 15% no iba a pagar el CREE y también se iba a ahorrar los aportes a la EPS. Como sea, no faltará el que de pronto demande esa parte del decreto 862.

Saludos y Muchos éxitos con la implementación de este nuevo impuesto,
 favor compartir.

Fuente: actualicese.com y otros.

L.E.M.