Mucho OJO, el CREE, se empezará a
aplicar desde el 1° de mayo de 2013:
El Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a
título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a
aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con
múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del
vendedor, y a partir de agosto de 2013 se deberá pagar por medios
electrónicos. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013 las
empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones
al SENA e ICBF cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos
mensuales.
Ver Una Breve
Explicación De Que Es El Cree En El Siguiente Enlace:
Aunque la Ley 1607 había dado plazo al gobierno para efectuar esta
reglamentación a más tardar hasta el 30 de junio de 3013, el Gobierno
decidió adelantar su expedición pues es su propósito es el de empezar a
hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA e ICBF (los cuales
entonces dejarán de hacerse a partir de las nóminas de mayo de 2013
cuyos aportes se pagan en junio de 2013) y con eso estimular en teoría
la generación de más puestos de trabajo con vinculo laboral.
A continuación destacamos los puntos más importantes de todo lo que fue reglamentado a través del Decreto 862
1. ¿A quiénes se deben practicar las retenciones a título del CREE?
La retención a título del impuesto a la equidad CREE solo se debe
practicar a las sociedades y demás entes jurídicos que sí sean sujetas
pasivas del nuevo impuesto a la equidad. Al respecto, el
art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 862 indican que las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad son:
- Las sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver art. 12-1 del E.T. modificado con art. 84 ley 1607),
que sean contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y
complementarios (sin importar si tienen o no personal vinculado
laboralmente y sin importar a qué actividad económica se dediquen). Allí
quedan incluidas hasta las sociedades que estén disfrutando de los
beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues la 1607 no
las exonera del nuevo impuesto a la equidad. Como quien dice, quedan
totalmente por fuera del impuesto a la equidad las entidades que sean
“no contribuyentes” del impuesto de renta (sea que presenten o no al
final del año su declaración de ingresos y patrimonio) y también quedan
por fuera todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (sea que
tengan empleados o no y sin importar qué actividad realizan).
- Las sociedades y demás entes jurídicos extranjeros
que sean contribuyentes del impuesto normal de renta ante el gobierno
colombiano, sin importar qué actividad económica realizan y sin importar
si tienen nóminas o no, pero solo si los ingresos que obtienen en
Colombia los obtienen mediante tener en Colombia algún “establecimiento
permanente” (entiéndase tener una “sucursal” o “agencia” u “oficina” o
“minas” o incluso un “representante con poderes”; ver arts. 12, 20 y 20-1 del E.T. los dos últimos modificados con los arts. 85 y 86
de la Ley 1607). Por tanto, quedan por fuera las entidades extranjeras y
hasta personas naturales extranjeras que se ganen ingresos en Colombia
pero sin tener establecimientos permanentes en Colombia
Sin embargo, entre las entidades nacionales o extranjeras que sí
quedan sujetas al nuevo impuesto a la equidad solo se exonera a las
siguientes:
a) Las entidades sin ánimo de lucro (como quien dice, las entidades del régimen tributario especial, código 04 en el RUT);
b) Las sociedades instaladas a diciembre de 2012 en Zonas francas
existentes en esa fecha y que son sociedades que tributen en renta con
tarifa del 15% (o sea, las que actúan como “usuarias operadores” o
“usuarias industriales” pues las “usuarias comerciales” dentro de esas
zonas sí tributan a la tarifa general del renta; ver Ley 1004 de
diciembre de 2005 y el art. 240-1 del E.T.);
c) Las sociedades que se lleguen a instalar en esas zonas francas que
ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15% (por
tanto, no quedarán exoneradas las sociedades que se instalen en las
nuevas zonas francas que se creen después de diciembre de 2012 excepto
si la solicitud para formar la nueva zona franca ya estaba radicada
antes de diciembre de 2012)
Además, si se trata de un consorcio o una unión temporal y la
facturación de los ingresos del consorcio o unión se hace con el nit del
consorcio (y no con el nit de sus consorciados; art. 11 del decreto
3050 de 1997), se hará necesario que en dicha factura se identifique el
porcentaje de participación de cada miembro y si alguno o varios de los
miembros del consorcio es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para
que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo
practicar la respectiva retención del CREE (ver art. 9 del Decreto 862)
2. ¿Quiénes deben practicar las retenciones a título del CREE, y quiénes deben autorrotenerse a título del CREE?
El art. 3 del decreto 862 dispuso lo siguiente en este tema:
a. Deben actuar como agentes de retención del CREE todas las
entidades y personas naturales que también actúan como agentes de
retención a título del impuesto normal de renta (arts. 368, 368-1 y
368-2). Pero de entre ellos el decreto exoneró a los que sean personas
naturales no comerciantes, a las sucesiones ilíquidas y a las
comunidades organizadas (pues recordemos que ellos sí hacen retenciones
normales de renta aunque sea sobre pagos laborales o sobre pagos por
rifas y similares, o en los pagos a los extranjeros; ver arts.
383,
402 y
406 del E.T.)
b. Deben actuar como autorretenedores del CREE solamente quienes
actualmente (o en el futuro) sean (o lleguen a ser) autorretenedores a
título del impuesto de renta. Igualmente son autorretenedores del CREE
todos aquellos (personas naturales o jurídicas) que reciban divisas
desde el exterior por ser exportadores (sin importar qué bienes o
servicios estén exportando pues frente al impuesto normal de renta solo
son autorretenedores los que exportan hidrocarburos y minerales; ver
parágrafo 1 del art. 366-1 del E.T. y el
Decreto 1505 de Mayo de 2011).
Al respecto, es claro que solo figurarán como autorretenedores del CREE
los que sean justamente sociedades o entes jurídicos que al final del
año sí sean obligados a presentar declaración del CREE. Por tanto, es
posible que algunos sí sean autorretenedores a título de renta y a la
vez autorretenedores a título del CREE pero otros seguirán siendo
solamente autorretenedores de renta.
Además, el inciso quinto del art. 3 del
Decreto 862 dice que los autorretenedores del CREE se deben retener en
todos los casos incluido aquellos en que su cliente sea una persona
natural no comerciante. Eso se hace para marcar una diferencia con lo
establecido en la autorretención a título del impuesto normal de renta
pues en esta última el art.11 del decreto 836 de 1991
dice que si el cliente es una persona natural no comerciante entonces
no se debe autorretener y que solo lo hará si el cliente es persona
natural que sí es comerciante y agente de retención de renta.
El decreto 862 no dijo nada sobre lo que pasará cuando las empresas
retenedoras no paguen con sus propios recursos (efectivo, cheques o
transferencias) sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas
débito o crédito. En esos casos la normas de los arts.
16 y 17 del decreto 406 de 2001, el art. 1 del
Decreto 556 de 2001 y el
art. 1 del Decreto 1626 de 2001 dicen que serán los bancos emisores de las tarjetas quienes entran a practicar solamente las retenciones de renta y de IVA.
Por tanto, si esos decretos del 2001 no fueron modificados, eso
significa que los bancos emisores de las tarjetas seguirán haciendo
solamente retenciones a título de renta y de IVA pero la retención del
CREE sí la tendría que seguir practicando siempre directamente el
comprador.
Además, el Decreto 862 tampoco hizo ninguna mención a lo que pasará
cuando a partir del 2013 se estén llevando a la práctica las medidas del
Decreto 1159 de junio de 2012 reglamentario
del art. 376-1 del E.T. el cual dispone que aquellos que sean señalados por la DIAN
dejarán
de practicar la retención normal de renta y la del IVA por causación
pues quedarán obligados a efectuar sus pagos a sus proveedores a través
de los bancos para que sean dichos bancos quienes en el momento del
pago a los proveedores practiquen las respectivas retenciones de renta y
de IVA.
Si esa norma del Decreto 1159 de 2012 no fue modificada, la retención
del CREE sí la tendría que seguir haciendo el propio comprador por
causación pero las retenciones de renta y de IVA las hará su banco a los
proveedores solo en el momento del pago.
De otra parte el parágrafo 2 del art. 3 menciona que los agentes de
retención del CREE también deberán dar al final del año los respectivos
certificados de retención a título del CREE y lo harán con los mismos
contenidos con que se hace un certificado de retención a título de renta
(ver art. 381; y tómese en cuenta el
concepto DIAN 53947 de agosto de 2012
en el que se confirma que el certificado anual debe informar todo el
pago o causación del año y no solo la parte que sufrió retención).
Además, aunque el decreto no lo dijo expresamente, es obvio que esas
retenciones o autorretenciones a título del CREE también terminarán
quedando reportadas dentro del
formato 1001 con los reportes anuales de información exógena tributaria
que cada año exige la DIAN (exigencia que por los años gravables 2013 y
siguientes se tiene que dar a conocer con mucha mas anticipación que
aquella con la que se hacía hasta el 2012 pero que hasta la fecha no se
ha hecho; ver
art. 139 de la Ley 1607 de 2012 que modificó el
parágrafo 3 del art. 631 del E.T.)
3. ¿Sobre qué bases, con qué tarifas y en qué momento se practicarán las retenciones y/o autorretenciones título del CREE?
El art. 2 del Decreto 862 estableció que la retención a título del
CREE se practicará sobre cualquier monto (no hay base mínima) de los
bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes
jurídicos vendedores, y que se practicará en el momento del pago o abono
en cuenta lo que suceda primero.
Al respecto, habría que entender que la retención del CREE solo se
debe practicar cuando el vendedor de los bienes o servicios esté
percibiendo ingresos que le formen rentas ordinarias en su declaración
anual de renta pero no se le debe practicar cuando se gane una lotería o
una rifa o cualquier otro ingreso que le forme ganancias ocasionales en
su declaración anual del Renta pues el art. 22 de la Ley 1607 dice que
los ingresos por ganancias ocasionales solo sumarán en la declaración
normal de renta pero no sumarán en la declaración anual del CREE
Así mismo, si el
art. 369 del E.T.
dice que la retención a título del impuesto normal de renta no se
practica cuando el beneficiario perciba ingresos que para él sean
ingreso no gravado o que sean rentas exentas, entonces podríamos decir
(aunque el decreto 862 no lo dijo claramente), que si en el impuesto
CREE también se pueden restar ciertos ingresos como no gravados y
también se pueden restar ciertos ingresos como rentas exentas (ver el
primer inciso del art. 22 de la Ley 1607), entonces sobre esos no se
debería tampoco practicar retención del CREE. Esto lo tendrá que
confirmar la DIAN.
En cuanto a las tarifas con que se practicará la retención o
autorretención del CREE, el articulo 2 del decreto 862 dispuso que habrá
una tarifa diferente según el código de la actividad económica
principal que desarrolle el vendedor de los bienes o servicios. Para
ello el art. 2 elaboró una tabla con
los casi 450 códigos de actividades económicas fijadas en la reciente Resolución 0139 de noviembre de 2012 y frente a ella se indicó la tarifa a aplicar (que puede ser del 0,3%, ó del 0,6%, ó del 1,5%).
Por tanto, las sociedades y demás entes jurídicos vendedores de los
bienes tienen que tener actualizado su RUT con esos nuevos códigos y
cuando efectúen sus ventas, sin importar cuál bien o servicio estén
facturando (de los muchos que puedan vender al mismo tiempo), le deberán
indicar al agente de retención solamente el código de su actividad
económica
principal (la que más ingresos brutos les produce dentro del año fiscal) y
para ello le exhibirán su RUT (si ya está actualizado con los nuevos
códigos pues en caso contrario lo aclararán en sus facturas y lo harán
bajo la gravedad de juramento.
De otra parte, los arts. 5 y 6 del Decreto 862 establecieron que si
una operación quedó sujeta a retención del CREE pero luego se tiene que
anular, o rescindir o devolver la respectiva venta u operación sobre la
que se había hecho inicialmente la retención, o incluso si la retención
inicial equivocadamente se practicó en exceso, en tales casos el agente
de retención devolverá la retención inicial acreditando en la
declaración mensual del retención del CREE del periodo en que se
produzca la devolución. Y si en ese mes de la devolución no hubo nuevas
retenciones del CREE, entonces se le formarán saldos a favor que se
quedarán allí hasta cuando practique nuevas retenciones del CREE
Además, si la devolución de la retención la tiene que registrar en un
año posterior a aquel en que inicialmente la había practicado, en ese
caso, antes de registrar la devolución, tiene que anular el certificado
de retención del CREE (si ya lo había emitido y no lo había entregado) o
recibir de parte del vendedor la confirmación de que esa retención
inicial no fue ni será usada en su declaración anual del CREE de ese año
anterior.
4. ¿Cómo se presentarán y pagarán las declaraciones de las retenciones o autorretenciones a título de CREE?
De acuerdo con el art. 4 del Decreto 862, los agentes retenedores y
autorretenedores del CREE empezarán a presentar mensualmente (comenzando
con el periodo mayo de 2013 que se vence en junio de 2013) un
formulario especial para retenciones a título del CREE el cual tiene que
ser diseñado en los próximos días por la DIAN. No se puede usar el
mismo
formulario 350
que se viene usando desde comienzos del 2013 pues en ese formulario 350
solo se declaran las retenciones a título de renta, a título de IVA y a
título de timbre
Las declaraciones mensuales de retención o autorretención a título
del CREE se deberán presentar en forma virtual si el declarante ya tiene
mecanismos de firma digital. Pero el decreto no dijo por ningún lado
que cuando se presenten sin pago se darían por no presentadas. Tampoco
dijo que requieran obligatoriamente la firma de contador o Revisor. Esto
de seguro ameritará una corrección al decreto para que esos puntos la
declaración de retención del CREE sea igual a la declaración mensual de
retenciones de renta, IVA y timbre.
Además, si un agente de retención a título de renta, IVA o timbre
deja de declarar y pagar sus declaraciones, en ese caso se le empieza a
configurar una responsabilidad penal pues así lo dice expresamente el
art. 402 del Código Penal.
Pero la Ley 1607 no modificó al código penal y en consecuencia, si el
agente de retención del CREE deja de declarar y pagar sus declaraciones,
no se podría decir que se le configure responsabilidad penal.
Pero lo más especial es que el pago de la declaración de retención
del CREE, y a partir de la declaración mensual de julio de 30213 que se
vence durante agosto de 2013, todos los declarantes deberán pagar
solamente usando el
servicio de pago virtual (el cual es un servicio que
existe en el portal de la DIAN desde marzo de 2009
pero que no se había impuesto a nadie hasta ahora como obligatorio).
Pagar a través de ese servicio es tan fácil como cuando cada mes se paga
también de forma virtual la respectiva Planilla de aportes a la
seguridad social: solamente se debe tener una cuenta bancaria, con clave
para transacciones por internet y obviamente mantenerla con los fondos
suficientes.
Las fechas para presentar esa declaración mensual de retenciones a
título del CREE quedaron fijadas en el art. 4 del Decreto 862. Pero se
destaca que para todos los nit terminados en 1, ó 2, ó 3, ó 4 su
vencimiento será siempre en el primer día de los cuatro días de
vencimientos que existirán cada mes logrando de esa forma que el recaudo
se termine haciendo siempre entre los primeros 10 u 11 días del mes
siguiente como máximo.
Esos plazos más estrechos (en comparación con los plazos normales en
que se pagan las demás retenciones normales de renta, IVA o timbre y que
van incluso hasta el dia 25 de cada mes), implicarán que los encargados
de presentarlas, revisarlas y firmarlas tengan que correr aun más. Pero
todo ello, sumado al hecho de exigir que su pago desde agosto sea por
canales virtuales, se hace con la intención de que los recursos le
lleguen más rápido a la DIAN ya que luego la DIAN los tiene que
redistribuir al SENA y al ICBF pues a tales entidades ya no les seguirán
llegando tantos recursos en las PILA de las empresas como pasamos a
explicar más adelante
De igual forma, aunque se exija el pago por canales electrónicos, el
decreto 862 no dijo que no se pueda estar presentando la declaración un
día y el pago electrónico hacerlo en otro día (lo cual sí se puede hacer
con la declaración normal de retenciones de renta IVA y timbre con tal
de que el pago también se haga dentro de los plazos máximos; ver
la modificación que el art. 57 del decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012 le hizo al art. 580-1 del E.T.).
Por tanto, es posible creer que la presentación en un día y el pago en
otro para una declaración de retención del CREE también sería posible
pero todo con la condición de hacer el pago electrónico dentro de los
plazos máximos. Esto es algo que también tendrá que aclarar la DIAN.
Además, en el inciso tercero del parágrafo 1 del art. 4 del Decreto
862 se deja en claro que si los declarantes virtuales no pueden
presentar oportunamente su declaración, ya sea por problemas con el
portal de la DIAN o por problemas de fuerza mayor que se le presenten al
declarante, en ese caso, y porque así lo permite la nueva versión del
art. 579-2 del E.T. que fue modificado con el
art. 136 de la Ley 1607,
la declaración virtual se podrá presentar extemporáneamente y sin
sanción. Recuérdese que lo que se buscó al modificar el art. 579-2 del
E.T. es evitar que ante esos eventos el declarante virtual saliera
corriendo a presentar la declaración en papel.
Así mismo, el Decreto 862 no dijo que el agente de retención del CREE
quede exonerado de presentar la declaración en los meses en que no haya
practicado retenciones (algo que sí sucede desde diciembre de 2010 con
las declaraciones de retención a título de renta, IVA y timbre;
ver parágrafo 2 del art. 606 del E.T.
). Además, el art.7 del Decreto 862 lo único que hizo fue exonerar de
presentar la declaración mensual solo si en el mes hubo devoluciones de
retenciones (por haberse anulado la compra o por devolver las
retenciones inicialmente practicadas en exceso) y con esas devoluciones
no termina habiendo al final del mes un saldo a pagar por retenciones.
Por tanto, habría que entender por ahora que la declaración mensual
del retenciones del CREE sí sería obligatoria en todos los meses
incluidos aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE. y
solo con la excepción del caso del art. 7 del decreto 862.
¿Cuándo empezará la reducción de aportes a SENA, ICBF y Caja de
compensación por parte de las sociedades y demás entes jurídicos sujetos
al CREE y también por parte de las personas naturales que tengan dos o
más trabajadores?
El art. 25 de la Ley 1607 había dispuesto que a partir del mes en que
empezaran a practicarse las retención del CREEE, entonces las
sociedades y demás entes jurídicos que son responsables del CREE (y que
empezarían a sufrir las retenciones del CREE sobre sus ventas), ya no
tendrían que seguir haciendo los aportes al SENA y el ICBF sobre los
salarios de cada uno de sus trabajadores a los cuales les cancelen menos
de 10 salarios mínimos mensuales
Ese mismo beneficio se concedió también a las personas naturales que
tengan 2 o más trabajadores con vinculo laboral (a los cuales les paguen
menos de 10 salarios mínimos mensuales) y todo a pesar de que esas
personas naturales nunca presentarán al final del año declaración del
CREE. Pero lo que se quiere es estimular a que las personas naturales
también se vuelvan empleadoras pues les saldrá más económico vincular
trabajadores (incluso esos 2 trabajadores pueden ser hasta los de su
servicio doméstico y lo que pague por seguridad social, o sea salud y
pensiones, sobre los salarios de un trabajador doméstico le podrá servir
si al final del año la persona tiene que declarar renta y calcular el
IMAN, si es un declarante “empleado”, o el IMAS si es un declarante
“trabajador por cuenta propia”; ver arts.
332 y
339 del E.T. creados con la Ley 1607).
De igual forma, el
art. 31 de la Ley 1607
dijo que todas las sociedades y entes jurídicos declarante de renta
(sin importar si son o no sujetas la CREE), quedarían exoneradas desde
enero 1 de 2014 del pago de los aportes a EPS sobre salarios inferiores a
10 salarios mínimos.
Para reglamentar entonces esas medidas de los arts. 25 y 31 de la Ley
1607, los artículos 8 y 10 del Decreto 862 establecieron lo siguiente:
a. A partir de los aportes que se generen sobre las
nóminas de mayo de 2013 (aportes que se pagarían en junio de 2013) solo
las sociedades y entes jurídicos sujetos al CREE, al igual que las
personas naturales con dos o más trabajadores, dejarán de pagar el
aporte al SENA y al ICBF y solo sobre salarios inferiores a 10 salarios
mínimos. Todos los demás empleadores sí deberán seguir haciendo estos
aportes. Al respecto, el art. 10 dice que cada empleador deberá definir
correctamente si el salario de cada trabajador fue o no inferior a 10
salarios mínimos pues deben tomar en cuenta todo lo que en verdad
constituye salario (horas extras, bonificaciones habituales, etc.). Y si
se cancelan salarios integrales, recordemos que el art. 49 de la Ley 789 de 2002
dice que los aportes parafiscales solo se generan sobre el 70% de eses
salario integral. Por tanto, si ese 70% es un valor inferior 10 salarios
mínimos, si se ahorrarán los aportes. De lo contrario no. Además, si
una sociedad con beneficios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 es
una sociedad que al mismo tiempo está sujeta al CREE, en ese caso quiere
decir que su beneficio particular que le da el art. 5 de la Ley 1429,
de que en los primeros años no paga de forma plena sino progresiva sus
aportes al SENA, CAJA e ICBF, y que es un beneficio que lo pueden
aplicar sobre cualquier monto de salario, podemos decir que esa sociedad
pequeña empresa puede seguir disfrutando de ese beneficio y por tanto
sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos ya no pagará mas
ningún valor por aportes a SENA e ICBF (incluso después de que se hayan
pasado sus primeros 5 ó 10 años). Y que sobre los salarios superiores a
10 salarios mínimos sí podrá usar los respectivos descuentos pero solo
en sus primeros 5 ó 10 años. Además, en cuanto el aporte a las Cajas de
compensación, solo las pequeñas empresas pueden pagar con descuentos (en
sus primeros 5 ó 10 años) pero todos los demás empleadores, incluido
los que se ahorrarán los aportes al SENA y el ICBF, sí deberán seguirlo
pagando de forma plena pues la Ley 1607 solo habló de exoneración de
aportes a SENA e ICBF (que son entidades de derecho público y por tanto
el Estado les puede cambiar sus fuentes de financiación) pero no habló
de exoneración de aportes a las Cajas de Compensación (pues las Cajas
son entes de derecho privado y el Estado no les puede cambiar sus
fuentes de financicación)
b. A partir de enero 1 de 2014, solo las sociedades y entes jurídicos
que sí estén sujetos al CREE (dejando por fuera a las sociedades y
entes jurídicos no sujetos al CREE y también a las personas naturales
empleadoras), serán las que queden exoneradas de pagar los aportes como
empleadores a las EPS (el 8,5%). La otra parte el aporte a la EPS, la
que ponen los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando. El hecho de
que esta reglamentación deje por fuera de la exoneración de los aportes a
las EPS a las sociedades no sujetas al CREE es de seguro lo más
razonable, el verdadero espíritu del art. 31 de la Ley 1607, pues de lo
contrario se hubiera permitido que una sociedad en zona franca que
tributa al 15% no iba a pagar el CREE y también se iba a ahorrar los
aportes a la EPS. Como sea, no faltará el que de pronto demande esa
parte del decreto 862.
Saludos y Muchos éxitos
con la implementación de este nuevo impuesto,
favor compartir.
Fuente: actualicese.com y otros.
L.E.M.