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viernes, 6 de febrero de 2015


Impuestos Nacionales y Distritales en Colombia


Para Mis Amigos de INUZ: 
www.inuzcolombia.com

En Colombia existen dos tipos de Impuestos, los nacionales que se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los distritales que se pagan a la Secretaria de Hacienda de Bogotá (SHD).

QUE ES UNA UVT?

La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogeneizar los diferentes valores tributarios.
De esta forma, al tratarse todos los valores tributarios en una unidad de valor estandarizada, se hace más sencillo su tratamiento, y sobre todo, su actualización anual.

UVT AÑO 2015    $ 28.279
UVT AÑO 2014    $ 27.485
Impuestos Nacionales 

Se liquidan en el portal de la Dian y desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.

Retención en la fuente 
Antes de realizar un pago por prestación de servicios, honorarios, compras, arrendamientos, etc se debe evaluar si el cliente es autoretenedor de renta (se valida en el Rut o factura), de lo contrario se debe aplicar o descontar un valor por concepto de retención en la fuente, los cuales se pagan el mes siguiente acumulando todos los conceptos.

Tarifas de Retención en la Fuente:

·     Arrendamiento de Inmuebles y compras:
A personas declarantes de Impuesto de renta (normalmente son empresas)  el 3.5% sobre el valor antes de Iva, a no declarantes el 3.5%. Para montos superiores a $764.000
·     Honorarios a declarantes el 11% y a no declarantes el 10% no tiene monto mínimo.

·   Servicios en General a declarantes  4%, para no declarantes el 6% monto mínimo $113.000.
·  Servicios de Hoteles, restaurantes y Hospedajes a declarantes el 2.5% y no declarantes (personas naturales) el 3.5%  monto mínimo $113.000.  


Retención de Iva: 
La retención de IVA se declara junto con la  Retención en la fuente en el mismo formulario.  Al momento del pago se debe hacer un recibo de pago en bancos diferentes por este solo concepto.

Es un impuesto que se calcula a las personas naturales que NO facturan el IVA, se toma el valor del servicio o compra y se le calcula el IVA del 16% (tarifa general) y a ese valor le aplico el 15%, en la práctica es el 2.4% sobre el costo del bien o servicio.  Ese monto se paga en  la retención en la fuente y se toma como descontable en la declaración del IVA.

Impuesto al valor agregado (IVA):

Cuando se realiza una factura se debe cobrar el IVA del 16% (tarifa general),  al final del bimestre, se declara el IVA generado menos el valor del IVA descontable (IVA que cobran en las compras y/o servicios que adquirió durante el bimestre).


Bimestral: Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT 

Cuatrimestral:  Con ingresos brutos del año gravable anterior, iguales o superiores a 15.000 UVT 
pero inferiores a 92.000 UVT

Anual: Con ingresos brutos del año gravable anterior inferiores a 15.000 UVT
  
Auto retención del CREE

Es una retención para acelerar el recaudo del impuesto del Cree (9% anual).  Consiste en calcular un porcentaje sobre todos los ingresos que tenga la empresa en el cuatrimestre,  la auto retención del CREE depende de la actividad de la  compañía


Impuesto para la equidad CREE

Es un impuesto creado para sustituir los aportes parafiscales que ya no pagan las empresas sobre sus trabajadores cuando ganan menos de 10 salarios mínimos ($6.160.000).
Equivale al 9% de su renta líquida, se declara y se paga anual en abril de cada año, en la declaración se descuentan los pagos de la auto retención de CREE que se realizan en el año.

  
Impuesto de Renta:
Es un impuesto anual, corresponde al 25% de la renta líquida, son ingresos menos costos y deducciones. 

Información Exógena Dian:

Es una obligación formal que tienen las empresas que declaran impuesto de renta, consiste en reportar todos los terceros con los que tuvieron operaciones el año anterior de acuerdo a los valores presentados en la renta. Los vencimientos para reportar la información del 2014 sale en resolución que emite el gobierno en octubre de 2014.  


Impuestos Distritales  (Bogotá)

El impuesto de Industria y Comercio 

Grava el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios dentro del distrito capital. Se toman los Ingresos y se multiplica por la tarifa de acuerdo a la actividad económica que desarrolla la empresa.


Retención de ICA:

Tiene la misma periodicidad bimestral que el Impuesto anterior ICA y los mismos vencimientos.

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.   La empresa le aplica la Retención de ICA a personas naturales por concepto de actividades comerciales y de servicios.  

El formulario se debe diligenciar en el portal de la Secretaria de Hacienda, se imprime, y firma el representante legal y se paga en bancos, al igual que el de Industria y Comercio.

Información Exógena Distrital:

Es una obligación formal que tienen las empresas con el Distrito capital, consiste en reportar los terceros con los que tuvo operaciones el año anterior.



miércoles, 8 de octubre de 2014

Retención en la fuente a las Personas Naturales prestadores de Servicios










Con la post in vigencia de la  Ley  1607 de 2012 y Sus subsiguientes Decretos reglamentarios, de Visto: hemos SE de Como ha Modificado el tema de de la retención en la fuente Que se Dębe Practicar una las Personas Naturales proveedoras de Servicios a Quienes en Principio sí les Dębe Practicar retención en la fuente a título de renta teniendo en Cuenta la tabla de retención contenida en el articulo 383 del ET
Sin embargo, sí obser Que en MUCHOS Casos los Agentes retenedores continuan aplicando las Tarifas Generales de retención en la fuente a SUS  Proveedores  de Servicios Personas Naturales.
En Primera Instancia, la persona física  prestadora  del Servicio Dębe entregar un Cliente ONU do Certificado indicando si Pertenece o no a la categoría de Empleado según rubro los Requisitos estipulados en el article 329 del ET; sí Presentan tres Posibles Situaciones:
1. La persona física prestadora del  Servicio  no Aporta el Certificado.
2. La persona Aporta Natural El Certificado indicando Que No Pertenece a la categoría de Empleado.
3. La persona Aporta Natural El Certificado indicando Que Si Pertenece a la categoría de Empleado.

De Acuerdo Con lo estipulado en el Decreto 1070 de mayo de 2013, de Tenemos las Siguientes Consecuencias párr Cada Una De Las Posibles Situaciones planteadas:
1. El  Proveedor  de Servicio personaje NO naturales Aporta el Certificado Requerido: el Agente retenedor Dębe Practicar la retención en la fuente a título de renta Por El valor alcalde Entre el RESULTADO de aplicar la tabla del articulo 383 y la tabla del articulo 384 del Estatuto tributario.
Adicionalmente, En Este Caso, el Agente de retención Dębe Informar a la DIAN Que la persona ha incumplido naturales la de la estafa Obligación de entregar DICHA Información.

2. La persona Aporta naturales el Certificado en el Cual Manifiesta Que No Pertenece a la categoría de Empleado: Es unicamente En Este Caso CUANDO SE aplican las Tarifas Generales de retención en la fuente a título de renta (2%, 4%, 6% , 10%, 11%) Segun el Tipo de Servicio Que Suministrado Haya. En Este Caso, La Base de retención Puede del disminuirse con:
a. Aportes a la Seguridad Por acreditados sociales independiente el trabajador.
b. Aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias y / o Cuenta AFC realizados a Través del ente pagador.

3. La persona Aporta Natural El Certificado es el Que Manifiesta Que Si Pertenece a la categoría de Empleado: La retención en la fuente a título de renta sí Aplica teniendo en Cuenta la tabla Señalada en el article 383 del ET; de Acuerdo Con El Decreto 1070 de 2013, En Este Caso (y en el Caso Previsto en el numeral 1) la base de Sujeta una retención en la fuente envíale disminuirse con:
a. Aportes a la Seguridad Por acreditados sociales independiente el trabajador.
b. Las deducciones previstas baño article 387 del ET (Prepagada medicina, Seguros de Salud, Intereses Por Crédito Hipotecario de Vivienda o leasing habitacional, Dependientes)
c. Aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias y / o Cuenta AFC realizados a Través del ente pagador.
d. El 25% de renta exenta, calculado Despues De RESTAR Las deducciones y Rentas exentas mencionadas baño del los literales Anteriores.

Si el personaje Proveedor Durante Natural El Año anterior percibió Ingresos Superiores a 4.073 UVT, adicionalmente sí Dębe Calcular la retención minimum Segun la tabla del articulo 384 ET y aplicar el alcalde valor Resultante Entre this y la calculada anteriormente.
Es Importante Tener en Cuenta Que:

Este Procedure de retención es Aplicable Solamente párr las retenciones a título de renta; las retenciones en la fuente de un título de IVA e ICA sí Deben Seguir calculando de Acuerdo Con Los procedimientos y Tarifas Generales aplicables a cada en Caso según rubro el Tipo de Servicio Adquirido.
Este Procedure de retención en la fuente es Aplicable A Las Personas Naturales Proveedores de Servicios INDEPENDIENTEMENTE de si tal persona física Pertenece al Régimen Simplificado o materiales de buen calidad o no es responsable de IVA.
Solo Aplica párr las Personales Naturales Proveedores de Servicios, No Aplica Para Los Proveedores de bienes.
Para Efectos de retención en la fuente, si la persona física no ACREDITA SUS Aportes a la Seguridad Social no es Posible disminuir la base de this Por Concepto. Recordemos en Pero, Que En Este Caso adicionalmente no seria Procedente la Deducción del Costo o Gasto en el Impuesto sobre la Renta, Segun lo estipulado en el article 3 del Decreto 1070 de 2013.
ANDRA ISABEL GARCÍA V.
Superior de Impuestos
CPAAI Cabrera International SA

Tomado de:  http://www.occidente.co/retencion-en-la-fuente-a-personas-Naturales-prestadores-de-servicios/


















































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jueves, 25 de septiembre de 2014

Diferentes Sanciones según rubro la Reforma tributaria 

ley 1607 de 26 de Dic 2012




Recordando la clase de procedimiento, IS CONTABLE trae textualmente el AR 121 de la reforma tributaria donde claramente se explican las diferentes sanciones a las que esta expuesta toda empresa y persona natural, en materia tributaria en Colombia.

En el siguiente Link pueden descargar un liquidador de intereses en Excel, Gracias a Accounter.co

ARTICULO 121.  Modifíquese el article 260-11 del Estatuto Tributario, el Quedará Cual ASI:
Articulo 260-11. Sanciones respecto de la Documentación comprobatoria y de la DECLARACIÓN informativa.  Respecto a la Documentación comprobatoria ya La Declaracion Informativa sí aplicarán Las Siguientes sanciones:
A. Documentación comprobatoria.
1. SANCION Por extemporaneidad.  la Presentación extemporánea de la Documentación comprobatoria Dara Lugar a la imposición de Una SANCION Por extemporaneidad, la Cual sí determinará de la siguiente Manera:
a) Presentación Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la Documentación comprobatoria: de Cuando la Documentación comprobatoria sí Presente Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente una Setenta y Cinco (75) UVT Cada Día Hábil Por de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a Mil Ciento Veinticinco (1.125) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Equivalente a (15) Hábil, Equivalente a Veinticinco (225) UVT this literal Sera membrillo UVT Por Cada Día de retardo pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Doscientas;
b) Presentación de Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la Documentación comprobatoria: de Cuando la Documentación comprobatoria sí Presente Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a Doscientas mil (1.200) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo en la Presentación de la Documentación, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a catorce mil cuatrocientas (14.400) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Este literal Sera Equivalente un Doscientas Cincuenta (250) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil (3.000) UVT.
2. SANCION Por inconsistencias en la Documentación comprobatoria.  de Cuando la Documentación comprobatoria, Relativa a Una o Mas de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, cuentos inconsistencias Presente COMO Errores en La Información, Contenido Cuyo Información no corresponde a lo solicitado, o Información Que No permite verificar la Aplicación del Régimen de Precios de Transferencia, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al Uno Por Ciento (1%) del valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil ochocientas ( 3.800) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed la suma Equivalente un ochocientas (800) UVT.
3. SANCION Por omisión de Información en la Documentación comprobatoria.  de Cuando en la Documentación comprobatoria sí Omita Información Relativa A Las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia Habra Lugar a la imposición de Una SANCION del Dos Por Ciento (2%) Sobre el valor De dichas total de Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a Mil Cinco (5.000) UVT, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en las Operaciones respecto De Las Cuales No Se SUMINISTRO Información.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la Documentación comprobatoria, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed la suma Equivalente un mil cuatrocientas (1.400) UVT.
De Cuando de la Documentación comprobatoria hay mar establecer Posible la base de párrafo DETERMINAR la SANCION Por omisión de Información, DICHA base de sueros determinada teniendo en Cuenta La Información Relacionada Con las Operaciones respecto de las Cuales sí omitió La Información consignada en la DECLARACIÓN informativa. En el Evento En que no Posible mar liquidar la SANCION teniendo en Cuenta La Información consignada en la DECLARACIÓN informativa, DICHA SANCION corresponderá al Ciento por Uno (1%) de los Ingresos Netos reportados en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente. Si no existieren Ingresos, la SANCION corresponderá al Ciento uno del POR (1%) del patrimonio Bruto reportado en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
4. SANCION Por omisión de Información en la Documentación comprobatoria,  Relativa a Operaciones estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales. De Cuando en la Documentación comprobatoria sí Omita Información Relativa a Operaciones realizadas estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en dichas Operaciones, sí generará Una SANCION del Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor ayuda total de dichas Operaciones, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a diez mil (10.000) UVT.
En TODO Caso, si el Contribuyente subsana la omisión Con anterioridad a la NOTIFICACION de la liquidación de revisión, no Habra Lugar a aplicar la SANCION Por desconocimiento de Costos y deducciones.
5. SANCION Reducida en Relación Con La Documentación comprobatoria.  Las sanciones pecuniarias a Que se refieren el los numerales 2, 3 y 4 del literal a) of this article sí reducirán al Cincuenta Por Ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, Segun el Caso, SI Las inconsistencias u omisiones hijo subsanadas Por El Contribuyente los antes de la NOTIFICACION de la Resolución Que impone la SANCION o de la liquidación oficial de revisión, según rubro el Caso. Para tal efecto, SE DEBERA a Presentar ante la dependencia Que Esté Conociendo de la Investigación de la ONU memorial de aceptación de la SANCION Reducida, en el Cual sí Acredite Que la omisión FUE subsanada, COMO ASI el Pago o Acuerdo de Pago de la Misma.
El Procedure Para La Aplicación de las sanciones previstas here Sera El Contemplado en los Artículos 637 y 638 de Este Estatuto. De Cuando la SANCION SE imponga MEDIANTE Resolución independiente, previamente SE DARA Traslado del pliego de cargos a la persona o Entidad sancionada, Quien Tendra ONU Término de mes la ONU respondedor párr.
6. SANCION Por Corrección de la Documentación comprobatoria. de Cuando, aire posterioridad a la NOTIFICACION del requerimiento especial o del pliego de cargos, Segun el Caso, el Contribuyente corrija la Documentación comprobatoria modificando el los metodos párr Determinar el Precio o Margen de Utilidad, o los Criterios de comparabilidad, Habra Lugar a Una SANCION del Cuatro Por Ciento (4%) del valor total de de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
B. DECLARACIÓN Informativa.
1. SANCION Por extemporaneidad.  la Presentación extemporánea de la DECLARACIÓN informativa Dara Lugar a la imposición de Una SANCION Por extemporaneidad, la Cual sí determinará de la siguiente Manera:
a) Presentación Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la DECLARACIÓN informativa: de Cuando la DECLARACIÓN informativa sí Presente Dentro de los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente una Cincuenta (50) UVT Por Cada Día Hábil de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a setecientos Cincuenta (750) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Equivalente a (10) Hábil, Equivalente a Cincuenta (150) UVT this literal sueros diez UVT Por Cada Día de retardo pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Ciento;
b) Presentación de Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párrafo a Presentar la DECLARACIÓN informativa: de Cuando la DECLARACIÓN informativa sí Presente Con posterioridad a los quince Días HABILES Siguientes al VENCIMIENTO del Plazo párr do Presentación Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a ochocientas (800) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo en la Presentación de la DECLARACIÓN, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un Nueve mil seiscientas (9.600) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Tengan Monto ONU inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION un La que se refiere Este literal Sera Equivalente un Ciento Sesenta (160) UVT Por Cada mes o Fracción de mes calendario de retardo, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un mil novecientas veinte (1.920) UVT.
2. SANCION Por inconsistencias en la DECLARACIÓN informativa. de Cuando la DECLARACIÓN informativa contenga inconsistencias respecto a Una o Más Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al punto cero Seis Por Ciento (0,6%) del valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a dos mil Doscientas Ochenta (2.280) UVT.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed el Equivalente a cuatrocientas Ochenta (480) UVT.
Se Entiende Que se Presentan inconsistencias en la DECLARACIÓN informativa CUANDO los Datos y Cifras consignados en la DECLARACIÓN informativa no coincidan la de la estafa Documentación comprobatoria.
3. SANCION Por omisión de Información en la DECLARACIÓN informativa.  de Cuando en la DECLARACIÓN informativa sí Omita Información Relativa a Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia Habra Lugar a la imposición de Una SANCION del uno del punto Tres por Ciento (1,3%) Sobre las el total de Valor de dichas Operaciones, el pecado Que la SANCION Exceda la suma Equivalente a tres mil (3.000) UVT, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en las Operaciones respecto De Las Cuales No Se SUMINISTRO Información.
De Cuando sí trarse de Contribuyentes Cuyas Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia, en el Año o Periodo gravable al Que se refiere la DECLARACIÓN informativa, Monto de la ONU Tengan inferior al Equivalente una Ochenta mil (80.000) UVT, la SANCION consagrada En Este inciso no Podra exceed el Equivalente a mil (1.000) UVT.
De Cuando hay mar establecer Posible la base de párrafo DETERMINAR la SANCION Por omisión de Información, DICHA SANCION corresponderá al Ciento por Uno (1%) de los Ingresos Netos reportados en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente. Si no existieren Ingresos, la SANCION corresponderá al Ciento uno del POR (1%) del patrimonio Bruto reportado en La última DECLARACIÓN de renta presentada Por El Contribuyente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
4. SANCION Por omisión de Información en la DECLARACIÓN informativa , Relativa a Operaciones estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales. De Cuando en la DECLARACIÓN informativa sí Omita Información Relativa a Operaciones realizadas estafa Personas, Sociedades, Entidades o Empresas ubicadas, Residentes o domiciliadas en Paraísos fiscales, ADEMÁS del desconocimiento de los Costos y deducciones originados en dichas Operaciones, sí generará Una SANCION del dos punto seis en Ciento POR (2.6%) del Valor de dichas total de Operaciones, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente un Seis mil (6.000) UVT.
En TODO Caso, si el Contribuyente subsana la omisión Con anterioridad a la NOTIFICACION de la liquidación de revisión, no Habra Lugar a aplicar la SANCION Por desconocimiento de Costos y deducciones.
Asímismo, Una Vez notificado el requerimiento especial, seran aceptados en solitario del los Costos Y deducciones, respecto de los Cuales sí demuestre plenamente Que fuerón determinados de Conformidad Con El Principio de Plena Competencia.
5. SANCION Por no a Presentar la DECLARACIÓN informativa.  Quienes incumplan la Obligación de a Presentar la DECLARACIÓN informativa, estando obligados a Ello, seran remplazados Por La Administración Tributaria, previa comprobación de do Obligación, Para Que presenten la DECLARACIÓN informativa en el Término perentorio de la ONU (1) mes. El Contribuyente Que No Presente la DECLARACIÓN informativa no podra invocarla posteriormente de como prueba en favor do y tal made ​​SE TENDRA COMO indicio en contra do.
CUANDO No Se Presente la DECLARACIÓN informativa Dentro del Término establecido párr dar Respuesta al emplazamiento párrafo declarar, Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente al diez Por Ciento (10%) del valor total de de las Operaciones sometidas al Régimen de Precios de Transferencia realizadas Durante la vigencia fiscal Correspondiente, el pecado Que DICHA SANCION Exceda la suma Equivalente a veinte mil (20.000) UVT.
6. SANCION Reducida en Relación Con La DECLARACIÓN informativa. Las  sanciones pecuniarias a Que se refieren el los numerales 2, 3 y 4 del literal b) of this article sí reducirán al Cincuenta Por Ciento (50%) de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, Segun el Caso, si las inconsistencias u omisiones Por hijo subsanadas el Contribuyente los antes de la NOTIFICACION de la Resolución Que impone la SANCION o de la liquidación oficial de revisión, según rubro el Caso. Para tal efecto, SE DEBERA a Presentar ante la dependencia Que Esté Conociendo de la Investigación de la ONU memorial de aceptación de la SANCION Reducida, en el Cual sí Acredite Que la omisión FUE subsanada, COMO ASI el Pago o Acuerdo de Pago de la Misma.
El Procedure Para La Aplicación de las sanciones previstas here Sera El Contemplado en los Artículos 637 y 638 de Este Estatuto. De Cuando la SANCION SE imponga MEDIANTE Resolución independiente, previamente SE DARA Traslado del pliego de cargos a la persona o Entidad sancionada, Quien Tendra ONU Término de mes la ONU respondedor párr.
La DECLARACIÓN informativa Podra Ser corregida voluntariamente Por El Contribuyente Dentro de los dos (2) Jahr Contados din del VENCIMIENTO del Plazo párrafo declarar.
La SANCION pecuniaria Por no declarar prescriben en el Término de Cinco (5) Jahr Contados din del VENCIMIENTO del Plazo párrafo declarar.
Para el Caso de Operaciones Financieras, en particular los Intereses involucran Préstamos Que, la base de párrafo el Cálculo de la SANCION Sera el Monto del principales y no el de los Intereses pactados estafa vinculados.
C. Sanciones Generales
SANCION Por comportamiento reincidente. De Cuando el Contribuyente reincida en la realizacion de la conducta sancionable Habra Lugar a la imposición de Una SANCION Equivalente a la suma de veinte mil (20.000) UVT Por Cada Año o Periodo gravable respecto del Cual sí verifique la Conducta sancionable.
Parágrafo 1 °. De Cuando el Contribuyente no liquide las sanciones De Que Trata this article o las liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en Ciento Por Treinta ONU (30%), de Conformidad Con lo establecido en el article 646 of this Estatuto.
Parágrafo 2 °. De Cuando el Contribuyente no hubiere Presentado la DECLARACIÓN informativa, o la hubiere Presentado estafa inconsistencias, no Habra Lugar a Practicar liquidación de aforo, liquidación de Revisión o liquidación de Corrección aritmética respecto a la DECLARACIÓN informativa, Pero la Administración Tributaria efectuará las modificaciones a haiá Que Lugar Derivadas de la Aplicación de las Normas de Precios de Transferencia, o de la no Presentación de la DECLARACIÓN informativa o de la Documentación comprobatoria, en la DECLARACIÓN del Impuesto sobre la Renta del Año gravable respectivo, de Acuerdo Con El Procedure Previsto en el Libro V de Este Estatuto.
Parágrafo 3 °. En Relación Con El Régimen de Precios de Transferencia, constituye inexactitud sancionable la utilizacion en la DECLARACIÓN del Impuesto sobre la Renta, en la DECLARACIÓN informativa, en la Documentación comprobatoria o en el los Informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de Datos o FACTORES Falsos, equivocados, incompletos o desfigurados y / o la determinacion de los Ingresos, Costos, deducciones, Activos y Pasivos en Operaciones estafa vinculados del conforme a lo establecido en los Artículos 260-1 y 260-2 de Este Estatuto, estafa Precios o Márgenes de Utilidad Que no esten Acordes estafadores Los Que hubieran utilizado contradictorios Independientes baño Operaciones comparables, de los Cuales sí derivan de la ONU Menor Impuesto o saldo a Pagar, o alcalde de la ONU saldo un párrafo favor el Contribuyente. Para el efecto, sí aplicará la SANCION Prevista en el article 647 of this Estatuto.


martes, 23 de septiembre de 2014

Como se Escriben los Números?


Muchas veces cuando tenemos que hacer una factura o cuenta de cobro o cualquier cosa que tenga que ver con escribir el valor de una cifra en números, tenemos dudas sobre si es correcto como lo escribimos o no.

Por ejemplo: como se escribirá 17? Diez y siete o diecisiete?  

Para resolver estas dudas, aquí les dejo una guía bastante útil para ir a la fija y no equivocarnos al momento de escribir un cifra en número.


1 .- Uno
2 .- Dos
3 .- Tres
4 .- Cuatro
5 .- Cinco
6 .- Seis
7 .- Siete
8 .- Ocho
9 .- Nueve
10 .- Diez
11 .- Once
12 .- Doce
13 .- Trece
14 .- Catorce
15 .- Quince
16 .- Dieciséis
17 .- Diecisiete
18 .- Dieciocho
19 .- Diecinueve
20 .- Veinte
21 .- Veintiuno
22 .- Veintidós
23 .- Veintitrés
24 .- Veinticuatro
25 .- Veinticinco
26 .- Veintiséis
27 .- Veintisiete
28 .- Veintiocho
29 .- Veintinueve
30 .- Treinta
31 .- Treinta y uno
32 .- Treinta y dos
33 .- Treinta y tres
34 .- Treinta y cuatro
35 .- Treinta y cinco
36 .- Treinta y seis
37 .- Treinta y siete
38 .- Treinta y ocho
39 .- Treinta y nueve
40 .- Cuarenta
41 .- Cuarenta y uno
42 .- Cuarenta y dos
43 .- Cuarenta y tres
44 .- Cuarenta y cuatro
45 .- Cuarenta y cinco
46 .- Cuarenta y seis
47 .- Cuarenta y siete
48 .- Cuarenta y ocho
49 .- Cuarenta y nueve
50 .- Cincuenta

El mismo modelo se aplica para todos los demás números que continúan, por ejemplo:

60 Sesenta 70 Setenta 80 Ochenta 90 Noventa 100 Cien

61 .- Sesenta y uno
72 .- Setenta y tres
84 .- Ochenta y cuatro
95 .- Noventa y cinco
116 .- Ciento dieciséis
127 .- Ciento veintisiete
138.- Ciento treinta y ocho
149 .- Ciento cuarenta y nueve

200 .- Doscientos
300 .- Trescientos
400 .- Cuatrocientos
500 .- Quinientos
600 .- Seiscientos
700 .-Setecientos
800 .- Ochocientos
900 .- Novecientos
1,000 .- Mil ó un mil
2,000.- Dos mil
5,000.- Cinco mil
10,000.- Diez mil
30,000.- Treinta mil
70,000.- Setenta mil
100,000.- Cien mil
400,000.- Cuatrocientos mil
800,000.- Ochocientos mil
1000,000.- Un millón
5,000,000.- Cinco millones
90,000,000.- Noventa millones
350,000,000.- Trescientos cincuenta millones
1,000,000,000 .- Mil millones
1,000,000,000,000.- Un billón
2,345,678,900,321 .- Dos billones trescientos cuarenta y cinco mil millones seiscientos setenta y ocho millones novecientos mil trescientos veintiuno.

¿Como se escribiría en dinero con centavos la cantidad de $104,956.84?

$104,956.84 = Ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos con ochenta y cuatro centavos ó $104,956.84 = Ciento cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos 84/100 M.N.