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jueves, 26 de diciembre de 2013


LAS VACACIONES

En esta oportunidad traigo un tema más que sencillo, pero que ha sido objeto de constantes inquietudes y mas en esta época de diciembre, donde la gente por lo general quiere tomarse unos merecidos días para descansar. 

Bien sabemos que un empleado tiene derecho a que le paguen por descansar durante 15 días hábiles una vez haya trabajado un año [o proporcional al tiempo laborado si el periodo trabajado es inferior a un año].
Pues bien, cuando el trabajador sale a vacaciones, para que este no se vaya sin plata a descansar, la empresa decide pagarle por adelantado sus vacaciones, de suerte que el trabajador al salir a vacaciones recibirá el salario que le corresponde por los 15 días que estará en vacaciones.
Al recibir de forma anticipada su sueldo, el siguiente pago será la mitad o un poco menos, teniendo en cuenta que ya se le pagó por adelantado un parte [las vacaciones].
En el caso por ejemplo, de un empleado que sale a vacaciones el día 01 del mes de diciembre hasta el 15 de diciembre, debiendo regresar a trabajar el 16 de diciembre, recibirá al momento de salir a vacaciones, es decir el día 01 de diciembre el valor de sus 15 días de vacaciones, es decir que le pagan la primera quincena [por lo general el pago se haría el 30 de noviembre que es hasta cuando trabaja y recibirá lo de sus vacaciones junto con el sueldo del mes noviembre].
Luego, cuando el empleado regrese a su trabajo el 16 de diciembre, al terminar el mes recibirá únicamente lo correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre, puesto que la primera quincena se le pagó de forma anticipada al salir a vacaciones.
En este ejemplo hemos supuesto que al salir a vacaciones el 01 de diciembre debe regresar a trabajar el 16, algo que no es necesariamente cierto, puesto que las vacaciones no son 15 días calendario sino 15 días hábiles.
Siendo así, durante los 15 días de vacaciones, por lo menos habrá 2 domingos, los que se sumarán a los 15 días, queriendo decir que las vacaciones irán hasta el 17 de diciembre, debiendo el empleado regresar a trabajar el día 18 de diciembre. Si dentro los vacaciones hay un festivo, las vacaciones se extenderán un día mas.
En este orden de ideas, como mínimo las vacaciones serán de 17 días calendario, por lo que al salir a vacaciones se debería recibir el sueldo equivalente a esos 17 días, pues ese será el tiempo que como mínimo el trabajador deberá estar en vacaciones.
No sobra recordar que al pagarle las vacaciones al trabajador sólo se ha de tener en cuenta el sueldo básico, puesto que en vacaciones no habrá lugar a horas extras, ni recargos nocturnos ni dominicales.

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