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viernes, 1 de noviembre de 2013

Decreto 2418 baja retenciones en la fuente al 2.5%, para noviembre y diciembre al 1.5%


Por fin es una realidad la disminución de la tarifa de retención en la fuente.

Acaba de ser publicado el decreto 2418 del 31 de octubre de 2013 mediante el cual se bajan las tarifas de retención en la fuente. Recordemos que el concepto de compras no existe, sino que obedece al denominado “otros conceptos” este último fue el que paso al 2.5%. Las demás tarifas de retención reguladas de forma especial mantienen sus tarifas. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 1 del decreto 2418.

Así  mismo, para los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE  la tarifa de que trata el artículo  4 del decreto 260 del 2001, será del 1.5%. El objetivo de esta disminución tan drástica es evitar una avalancha de devoluciones en la Dian lo que llevaría al colapso de la capacidad operativa de la entidad.


Entre tanto, la tarifa de retención en los contratos de construcción o urbanización pasó  al 2.0%. Para adquisición de vehículos la tarifa será del 1.0%. Mientras que para adquisiciones de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda la tarifa será del 1.0% mientras no exceda las 20.000 UVT lo que exceda de allí  aplicaría con una tarifa del 2.5%, y en igual medida la adquisición de bienes raíces cuyo destino y uso no sea vivienda la tarifa de retención será del 2.5%.
La tarifa de rendimientos financieros pasa al 4.0%. En el caso de las operaciones reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores la tarifa de retención será del 2.5%. Así mismo la tarifa de retención sobre ingresos originados en operaciones activas de crédito u operaciones de muto comercial la tarifa será de 2.5%.
Las comisiones del sector financiero tendrán una retención del 11%, entre tanto que las comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa aplicable es del 3.0%. En el caso de exportaciones de hidrocarburos la tarifa es del 1.5% mientras que los demás productos mineros tendrán una tarifa de retención del 1.0%.
En el caso de las empresas de servicios públicos que les aplica la autorretención la tarifa será del 2.5% teniendo en cuenta algunos aspectos específicos.
el link para descargar el decreto es:

Tomado de Gerencie.com 

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