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lunes, 30 de septiembre de 2013

Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF






El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio alproceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.

Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:

 
Decreto 2784 que reglamenta el marco normativo para los miembros del grupo 1.

Decreto 2706 que reglamenta el marco normativo para microempresas.

Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la   contabilidad pública.

Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.

- Proyecto de norma para aplicación de las NIIF dentro de entidades financieras del grupo 1.


Circular externa 115-000005 la cual plantea nuevas directrices en materia NIF.

Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes, además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.

¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

La Ley 1314 reza:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”

En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?

Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.

Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.

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