Subscribe Now!

viernes, 21 de marzo de 2014

Liquidación de la nómina





Mensualmente o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado,  la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y que debe descontarle o deducirle.
A continuación se expone un ejemplo sencillo  de la liquidación  de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y acomisiones.
Supuesto: 
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación. 
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador. 
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales. 
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
  1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
  2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
  3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
  4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
  5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales. 
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado. 
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600

tomado de http://www.gerencie.com/liquidacion-de-la-nomina.html

Contabilización de la nómina


Una vez liquidada la nómina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
En el proceso de contabilización se utilizaran los siguientes grupos de cuentas.
1105 (Bancos).
2370 (Retenciones y aportes de nómina).
2610 (Provisiones para obligaciones laborales).
5105 (Gastos de personal).
Contabilización.
CódigoNombre de la cuentaDebitoCrédito
250505Salarios por pagar846,662
237005Aportes E.P.S106,250
237006A.R.P4,437
237010Aportes parafiscales76,500
238030Fondos de pensión131,751
261005Cesantías75,037
261010Intereses sobre las cesantías9,004
261015Vacaciones29,190
261020Prima de servicios75,037
510506Sueldos700,000
510515Horas extras50,000
510518Comisiones100,000
510520Auxilio de transporte63,600
510530Cesantías75,037
510533Intereses sobre las cesantías9,004
510536Prima de servicios75,037
510539Vacaciones29,190
510568A.R.P4,437
510569Aportes E.P.S72,250
510570Aportes fondo pensiones98,813
510572Aportes cajas de compensación34,000
510575I.C.B.F25,500
510578Sena17,000
Sumas iguales1,341,0681,341,068

Comentarios.
En el caso que haya lugar a practicarle retención por salarios a un empleado, el valor de la retención se deduce del total devengado y se contabiliza con un crédito a la cuenta 236505.
Igual se deduce del total devengado los embargos judiciales, libranzas, aportes aCooperativas y fondos y demás descuentos que deba hacer la empresa al empleado. Estos conceptos se contabilizan en la respectiva subcuenta de la cuenta 2370.
No hay que olvida, que la empresa solo puede retener o deducir del sueldo del empleado aquellos conceptos o valores autorizados expresamente por el mismo empleado u ordenados por una autoridad judicial.
La parte que le corresponde al empleado por concepto de salud y pensión se considera como una retención de nómina (deducciones de nómina), y como se puede ver se contabiliza en la cuenta 2370 y 2380, junto con la parte que le corresponde pagar al empleador.
Al gasto solo se lleva la parte de la pensión y de salud que le corresponde al empleador, puesto que el valor restante, es el trabajador quien lo aporta y se le carga como deducción de nómina.
Las prestaciones sociales se contabilizan en la cuenta 2610, que corresponde a una provisión. Se considera provisión porque es una estimación de lo que se pagara por ello. Una vez se haya determinado el valor exacto que se debe pagar por Prestaciones sociales se lleva a la cuenta 25.
Es importante aclarar que no se debe olvidar a final de año cancelar las respectivas provisiones y llevarlas a la cuenta 25 como pasivos reales y efectivos, toda vez que los pasivos estimados no proceden fiscalmente, y esto supondría un aumento del patrimonio fiscal que es la base para el calculo de la renta presuntiva y el Impuesto al patrimonio.
La nómina por pagar se ha causado inicialmente en la cuenta 2505, y luego  al momento de pagarla, se debe debitar esta cuenta y acreditar la cuenta de caja o bancos, según sea el caso.


Tomado de: http://www.gerencie.com/contabilizacion-de-la-nomina.html



sábado, 1 de marzo de 2014



ventajas de ser contador
Feliz Mes del Contador 

EL CONTADOR PÚBLICO EN LA ACTUALIDAD
Jael Araceli Ramos Lugo 1
 
jaelaracely@hotmail.com 

Hoy por hoy las exigencias que reclama el dinámico mundo profesional, motivado entre 
otros aspectos por la optimización de esfuerzos, espacios y fuerza laboral, ha hecho que 
las funciones de los profesionistas cada vez se estandaricen mas llegando a convertirlos 
incluso en una especie de “utilities” en el mercado laboral. 
El Contador Público no resulta ajeno a estos dinamismos es por ello que resulta vital 
para él actualizarse e innovar a fin de sacar provecho de las amplias oportunidades de 
campos laborales que puede explotar ya sea dentro de una entidad publica, ocupando un 
alto nivel ejecutivo en empresas privadas, siendo un consultor, un asesor de negocios e 
incluso participando en la docencia. Esta es la nueva imagen que del Contador Público 
moderno se ha venido creando derivado de multifuncionalidad que posee. 

Experiencias propias y ajenas, ponen de manifiesto que cada vez es mas común 
presenciar que espacios destinados comúnmente a ser ocupados por especialistas en una 
determinada materia sean ocupados y atinadamente bien desempeñados por 
profesionistas cuyos estudios y formación universitaria poco o nada tienen que ver con 
las actividades realizadas. 
Así pues, ¿quien no se ha encontrado a un Psicólogo encargado de una gerencia de 
ventas?, ¿a un ingeniero al frente de una institución bancaria?, ¿a un abogado 
administrando una empresa? Cuando lo cierto es que hasta hace unos años 
visualizábamos e idealizábamos al Ingeniero trabajando a lado de maquinarias y robots, 
al psicólogo en sus terapias individuales o grupales, al abogado frente a los tribunales en 
defensa de los intereses de su cliente. 
Actualmente ello no es así, tales idealizaciones han quedado atrás. Alguien pudiera 
afirmar que la falta de oportunidades laborales pudiera ser la causa, sin embargo visto 
desde otra perspectiva mas positiva es factible aseverar que los constantes cambios han 
orillado a los profesionistas a diversificar sus funciones, sus actitudes y aptitudes. 
Renovarse o morir es la frase que encaja en este contexto. 
Ahora bien, si de frases se trata para la Contaduría Pública encaja a la perfección aquel 
dicho que reza “A río revuelto ganancia de pescadores.” Esto es así ya que ante esta 
madeja tan confusa de oportunidades en el ámbito profesional, es el Contador Público 
quien mayormente pudiera sacar provecho. A nuestra profesión nos favorece 
enormemente la formación académica otorgada que permite interactuar en cualquier 
área de trabajo a diferencia de muchas otras carreras cuyo campo laboral resulta ser 
mucho mas limitado, repito, ello sucede por que tales formaciones y la naturaleza de las 
otras carreras no permite que sus funciones sean tan variadas y diversificadas como la 
del Contador Público. Dicho de otra manera el Contador puede calcular como un  4
Ingeniero, planear y organizar como un administrador, persuadir y convencer como un 
psicólogo o como hasta el mejor abogado. 
En ese orden de ideas, las exigencias laborales contemporáneas se colocan a modo para 
el máximo aprovechamiento y beneficio de los estudiosos de la Contabilidad Publica, 
situación que no se debe de desaprovechar y de paso dar un giro de ciento ochenta 
grados a la tan trillada, aburrida y negativa imagen que se tiene del Contador Público. 
Aquel prototipo del Contador Público que solo se limita a cuadrar números, memorizar 
normas de contabilidad, sentado frente a un escritorio con lápiz en mano durante 
maratónicas jornadas de trabajo, afortunadamente lejos se ha venido quedando, 
llegándose a convertir en un verdadero consultor, participe activo en las decisiones mas 
importantes que definan el rumbo de las empresas, en pocas palabras han llegado a ser 
auténticos asesores de negocios. 
Universalmente, se conoce como Contador Público, aquel profesional dedicado a 
aplicar, analizar e interpretar la información contable y financiera de una organización, 
con la finalidad de diseñar e implementar instrumentos y mecanismos de apoyo a las 
directivas de la organización en el proceso de toma de decisiones. 
Muy a pesar de que tal definición es una de las mas completas en materia de 
Contabilidad, resulta inexacto que se llegue a una conceptualización precisa del 
Contador Público debido a la basta gama de actividades y funciones que realiza y a las 
múltiples características que debe de reunir la figura tan compleja que resulta ser un 
Contador. 
Tal como se menciono líneas arriba, aquella definición resulta ser una de las 
conceptualizaciones mas modernas y completas de la figura del Contador Público sin 
embargo para llegar a ella fue preciso adecuarlas a múltiples variantes. Así pues, los 
constantes cambios que surgen con el paso del tiempo, aunado a la competitividad en el  5
mundo laboral y al dinamismo de la sociedad, hizo necesario que la definición que se 
tenia de la figura del Contador Público sea objeto de modificaciones, mejor dicho de 
adecuaciones. 
Lo anterior es así en virtud de que el Contador Público de la actualidad a diferencia al 
de antaño no solo se limita a actividades meramente numéricas, sino que a sus aptitudes 
matemáticas se le han sumado habilidades administrativas, de negociación, planeación, 
liderazgo, supervisión, entre otras. 
Por otro lado, la imagen que se tiene del Contador Público no resulta del todo buena en 
función de que hasta hace unos años era el profesionista que se encargaba del manejo de 
dinero, inversiones y calculo de impuestos por lo cual todo error que se traduzca en una 
merma económica recaía exclusivamente en él, sin embargo resulta cierto que las 
catástrofes económicas no solo se limitan a un mal calculo contable sino que influyen 
innumerables factores, máxime si tenemos en cuenta la globalización en la cual todo 
sistema económico se encuentra inmerso. 
Coincidiendo con lo expresado en el artículo Retos que enfrenta la Profesión en el cual 
se asienta: “En los últimos años, la imagen del contador público se ha visto afectada por 
diversos factores de carácter externo a la profesión en su conjunto: por una parte, 
escándalos financieros particulares se han vinculado directamente con el desempeño de 
la profesión y mermado su credibilidad a nivel global; por otra, el crecimiento de 
matrícula estudiantil en escuelas de escaso reconocimiento y dudosa calidad (escuelas 
patito) en contraposición a la matrícula en escuelas públicas y privadas de prestigio; y, 
finalmente, la pérdida de oportunidades laborales.”2
 
De modo tal que, corresponde a la nueva generación de Contadores Públicos el cambiar 
tal imagen que de la profesión todavía algunos tienen. Sin lugar a dudas ello no es tarea 
 
2
 Página consultada en 2009: http://www.elpoderdelosnumeros.org/spip.php?article65 
  6
fácil pero tampoco algo imposible, es por ello que se debe hacer frente a los grandes 
retos que la profesión tiene todo ello en aras de un verdadero crecimiento, en resumidas 
cuentas es tal la importancia del Contador que no se puede concebir el 
desenvolvimiento económico de alguna entidad sin la presencia de él. 
“El Contador Público al igual que las empresas tiene que preparase y desarrollarse en 
los nuevos ambientes cada vez más competitivos hacia este nuevo milenio que estamos 
iniciando, en el cual conservará y desarrollará su propio campo de acción en la labor de 
fortalecer a las entidades en su administración, finanzas y control de las operaciones, 
apoyando con su capacidad profesional el crecimiento de las mismas para que puedan 
hacer frente a los nuevos retos que les depara el futuro.”3
 
“Dado que en realidad un Contador Público es un hombre de negocios, debe entonces 
procurar el desarrollo de competencias como son la capacidad de observación, la 
capacidad de comunicación, el ser visionario (no sólo para hacer proyecciones, sino 
también para prevenir situaciones desfavorables para una organización) y la capacidad 
de juicio”, así lo menciona América Castillo Díaz, coordinadora del área de 
Contabilidad Escuela de Ciencias Administrativas de la Universidad La Salle, en su 
artículo el Contador Público del México actual. 
Ello ha quedado claro para las distintas Escuelas de Educación Superior encargados de 
formar profesionalmente Contadores Públicos, puesto que, aún cuando ha sido una 
carrera que ha permanecido en la oferta académica de múltiples Instituciones, no ha 
llegado a convertirse en una profesión obsoleta y sin oferta laboral. 
Es sin duda el entrenamiento y preparación que recibe el Contador Público durante su 
formación profesional, la que le permite tener una ventaja competitiva sobre algunas 
 
3
 C.P.C. Tomás Vinagran López , profesor de Departamento de Contabilidad del Instituto Tecnológico de 
Estudios Superiores de Monterrey Campus Estado de México (ITESM-CEM).  7
otras disciplinas. Por su preparación y desarrollo profesional el Contador Público, 
participa muy activamente sobre los elementos vitales en la operación de las empresas. 
Ahora bien, resultaría injusto otorgar todo el mérito en el logro de tal formación a la 
Universidad de la cual egresó el Profesionista, sino que recae en el propio Contador, la 
obligación y el compromiso de actualizarse y renovarse en su campo de trabajo. 
Y es él mismo, el encargado de que paulatinamente se vaya modificando la imagen que 
del Contador Público muchos tienen, esta es ser un genio en matemáticas, cabeza 
cuadrada, sentado frente a un escritorio, con lápiz y calculadora en mano, encerrado 
entre cuatro paredes. 
Esta nueva imagen obedece a la multifuncionalidad del Contador Público ya que, 
actualmente las empresas se encuentran en constante desarrollo para estar en 
condiciones de participar con éxito en un ambiente cada vez más competitivo a nivel 
nacional e internacional. 
La experiencia del Contador Público le permite realizar actividades profesionales en 
diferentes áreas dentro de la empresa, como lo son Contabilidad de Costos, 
Contabilidad Administrativa, Contraloría, Tesorería y en áreas externas como Auditoria, 
Consultoría y Asesoría en todo lo relativo al ámbito del Contador. 
De tal manera que no existe profesionista más completo para llevar los destinos de una 
empresa, tal como lo afirma el C.P.C. Tomás Vinagran López , profesor de 
Departamento de Contabilidad del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de 
Monterrey Campus Estado de México (ITESM-CEM), en su artículo el Contador 
Público en el nuevo milenio afirma “Nadie mejor preparado para impulsar el orden, la 
transparencia, la veracidad y la institucionalización de las empresas que el Contador 
Público, ya que no sólo brinda y sustenta los sistemas de información base para la toma 
de decisiones, sino que participa en éstas con una interpretación bien cimentada y  8
analizada, pues probablemente no exista carrera profesional cuyo contenido se enfoque 
más al conocimiento profundo de los negocios”. 
Poco a poco aquella imagen tradicional y errónea que se tiene del Contador Público va 
siendo sustituida por una más dinámica basada en la innovación, actualización y 
diversificación de sus actividades. 
Así pues los futuros Contadores deben ser profesionales comprometidos que aporten 
todos los elementos a su alcance para una acertada toma de decisiones, convirtiéndose 
en asesores con un enfoque más ejecutivo. 
Ahora bien, ello no significa que deba de dejar de lado los lineamientos básicos de la 
contabilidad, olvidarse de sus habilidades matemáticas y numéricas ya que estas 
funciones constituyen la cimentación de la gran edificación llamada Contabilidad 
Pública, de tal suerte que han sido las actividades extracurriculares las que vienen a 
crear la multifuncionalidad del Contador. Sino por el contrario a las funciones 
matemáticas y conocimientos contables han de sumarse innumerables labores que hacen 
mas complejo y completo a los profesionistas de la contabilidad, de manera enunciativa 
y no limitativa se pueden mencionar la planeación estratégica de negocios, la 
actualización en las tecnologías de la información, implementación de sistemas 
integrales, la solución a problemas específicos empresariales e innumerables funciones 
mas. 
Sin lugar a dudas, ha sido lo anterior lo que ha venido robustecer la figura del Contador 
y forjarlo como un vencedor en un mundo de retos y competencias laborales cada vez 
más exigentes. 
Obviamente, no se da de la noche a la mañana tales evoluciones e ilógico resulta el 
creer que tal evolución ha llegado a su fin, puesto que estamos frente a un proceso 
continuo e ininterrumpido donde al igual que en la Evolución de las Especies de Charles  9
Darwin sobrevive el que mejor se adapta el medio, encuentra respaldo lo antes 
expresado en el texto editado por el Colegio de Contadores Públicos bajo el nombre de 
El Contador Público como asesor de Negocios donde en respuesta a la pregunta ¿Qué 
puede aportar un contador público? Encontramos lo siguiente: “El que tengamos una 
cultura de educación profesional continua, que asegura la actualización; los 
conocimientos propios de nuestra profesión, que en su conjunto son una base sólida 
para el entendimiento de la estructura, la planeación y la evaluación de los negocios y 
quizá lo mas importante un código de ética profesional que nos guía y respalda a lo 
largo de una trayectoria, que ha hecho de la nuestra una profesión confiable.” 
“Se requiere que el contador publico aspire a ser un agente de cambio social, incremente 
su creatividad en la solución de los problemas financieros y administrativos que afectan 
a la empresa, ayude a que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones en forma 
adecuada, continúe con la verificación de la información plenos de imaginación y 
dinamismo.”4
 
Tan es así que la visualización que se tiene de tal profesionista en su perfil de egreso de 
diversas escuelas de educación superior los describe los encuadra de una manera general 
mas nunca particular, ejemplo de ello tenemos que el Instituto Tecnológico de Sonora 
(ITSON) visualiza al egresado de la Licenciatura en Contaduría Pública de la siguiente 
manera “Los egresados de la Licenciatura en Contaduría pública se caracterizan por un 
desempeño profesional dirigido en crear valor agregado en las entidades, a través de la 
generación de información cuantitativa referida a las operaciones de la empresa y el 
desempeño organizacional; mediante la innovación, el desarrollo de estrategias 
 
4
 C.P. Ceballos Huerta, Jaime. Autor del Libro El contador Publico en México, sus principales actividades 
(1992)  10
competitivas y el uso de tecnologías de información, con un sentido ético y de 
responsabilidad social.”5
 
Finalmente, es dable concluir que resulta a todas luces cierto que la contaduría atraviesa 
por un camino de transformación constante motivado por un mundo económico 
imponente y competitivo en razón de lo cual es necesario un cambio en el sistema 
metodológico empleado para el desempeño de las actividades que constituyen las 
herramientas para ejercer la profesión. Claro está que la proyección profesional del 
Contador en lo particular dependerá de los intereses personales y la actualización 
profesional, además del prestigio que se vaya construyendo. Por lo cual es altamente 
recomendable que el Contador Público moderno esté dispuesto al cambio, a la 
adaptación, al desarrollo y a la innovación, teniendo siempre en mente la mejora 
continua para poder responder a las necesidades del entorno. 
Así pues, resulta oportuno lo expresado por el C.P. Jaime Ceballos Huerta en su libro El 
Contador Público en México, sus principales actividades, “para que una profesión exista 
y se desarrolle se requiere que existan también una necesidad social a satisfacer.” Ello 
además de interesante resulta lógico no obstante considero que la función del Contador 
no se debe limitar a tal supuesto en virtud de que si bien es cierto las actividades de esta 
profesión obedecen a las necesidades sociales, no menos cierto es que la sociedad 
misma se encuentra en constante evolución y por ende surgen mayores y diversas 
necesidades por cubrir, de modo que ahí entra la habilidad del Contador a adecuarse y 
transformarse en respuesta a ellas, con el propósito de que esta profesión continúe 
vigente, moderna y acorde a las exigencias del mundo actual. 
 
 

miércoles, 12 de febrero de 2014

LOS CONTADORES PÚBLICOS MERECEMOS RESPETO


El día 20 de diciembre fue expedido el decreto 2972 de 2013, donde se estableció el calendario de vencimientos tributarios. A su vez, el sector privado y en especial los contadores públicos, denunciamos las inconsistencias que presentaba el decreto.
Pero para sorpresa de todos, la DIAN de forma ligera, emitió un documento donde contrario a excusarse, recrimina que ellos no se equivocan y que todo había sido plenamente calculado y discutido en la institución.
Por supuesto, rechazamos en su momento dicha comunicación, y como el tiempo siempre da la razón a quien la merece, días después se conoció un proyecto de decreto que modificaría el decreto 2972 de 2013.
Por desgracia, el decreto modificatorio tardó demasiado, solo un par de horas antes de iniciarse los vencimientos, y por un canal no adecuado, se conoció el decreto 214 de 2014, el cual modifica algunos aspectos del decreto de vencimientos. A propósito del decreto 214 de 2014, a pesar de que fue publicado en la página de la presidencia, solo hasta horas de la noche del día de ayer, se pudo confirmar su publicación en diario oficial.
Entre otras cosas ¿si la DIAN lo había pensado tan minuciosamente, porque decide ser nuevamente laxo con algunos responsables del IVA y agentes retenedores?
Pero lo historia para los contadores no termina allí,  después del desacierto en la NO publicación de las nuevas tarifas de autorretención por CREE, esperábamos de forma oportuna los formularios a utilizar por el año 2014. Fue así como el día 6  de febrero de 2014, ya entrada la noche, se conoció la resolución 049 de 2014 DIAN que prescribe los formulario a utilizar.
Y es allí, donde una vez más se nos irrespeta, como si fuésemos mandaderos, mediante el nuevo formulario 350 técnicamente se  obliga al contador a rehacer la contabilidad del mes de enero para poder diligenciar los renglones con la mayor razonabilidad posible.
Algunos no lograron enterarse el día viernes de dicha resolución, y otros sumado a lo anterior no laboran los sábados, quedando de forma residual tan solo un día para cumplir con dicha información. ¿Será que es suficiente este lapso de tiempo? De ninguna manera, lo cierto es que ninguna agremiación, asociación, ni organismo rector ni  nada que se le parezca se pronuncia de forma contundente.
Pero las cosas, no pueden seguir este derrotero, de volverse a repetir este tipo de sucesos, las normas no serán suficientes para amenazarnos, y tendremos que pasar de una vez por todas a las vías de hecho. ¿Cómo hacerlo? existen mil y una forma de expresar nuestras inconformidades, la principal la que afecte el recaudo. Esta parece ser la única salida para que de una vez por todas, el respeto por los contadores pase de las palabras a los hechos.

tomado de: http://www.gerencie.com

viernes, 27 de diciembre de 2013

 IMPLEMENTACIÓN DE LAS  NIIF PARA EMPRESAS DEL GRUPO I EN ENERO DE 2014.





SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA  038   DE 2013

( Diciembre 26 )


Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL Decreto 2784 de 2012.


Referencia: Instrucciones frente al proceso de IMPLEMENTACIÓN de las Normas de Información Financiera – NIF.


Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. El Decreto 2784 de 2012 reglamentó dicha Ley, e incorporó el nuevo marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Así mismo, mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con base en las facultades establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de velar para que sus entidades supervisadas realicen en forma ordenada y planificada dicha convergencia, imparte las siguientes instrucciones:

1.      Aplicación del Decreto 1851 de 2013.

El artículo 2 del Decreto 1851 de 2013 estableció que la Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades previstas para la aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1. Dichas salvedades corresponden al tratamiento de la cartera de crédito y las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

Por consiguiente, en materia de cartera de crédito, los preparadores de información financiera de los establecimientos de crédito y los organismos cooperativos de grado superior continuarán atendiendo lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con sus anexos y el Plan Único de Cuentas correspondiente vigente a la fecha, hasta tanto esta Superintendencia imparta nuevas instrucciones sobre el particular. En tal virtud, deberán cumplir con las políticas, procesos de administración del riesgo de crédito, modelos internos o de referencia para la estimación de las pérdidas esperadas, sistema de provisiones y procesos de control interno, calificación y revelación por riesgo, clasificación, suspensión de la causación de rendimientos y contabilización de las operaciones activas de crédito, así como de los demás aspectos allí señalados.


Por su parte, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales, las entidades aseguradoras deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Título 4, del Libro 31, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 [1], así como las instrucciones establecidas en el Título Sexto de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia y las dinámicas de las cuentas correspondientes a reservas técnicas establecidas en el Plan Único de Cuentas para este sector vigente a la fecha, hasta tanto no se impartan nuevas instrucciones sobre el particular.

2.      Negocios fiduciarios.

De conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012, los negocios fiduciarios que tengan la condición de emisores de valores, con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores deben dar aplicación al marco técnico normativo que se encuentra anexo a dicho Decreto.

3.      Cronograma de aplicación.

El Decreto 2784 de 2012 estableció que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 iniciarán la aplicación del nuevo marco técnico normativo conforme a los plazos previstos en su artículo 3. Sobre el particular, y para el cumplimiento del cronograma allí establecido, se debe tener en cuenta que:

·            De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, la fecha de transición para la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015, será el 1 de enero de 2014.

·            Los últimos estados financieros conforme a lo dispuesto en los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, y demás normatividad complementaria, serán presentados con corte al 31 de diciembre de 2014.

·            A partir del 1 de enero de 2015 los preparadores de información financiera del Grupo 1 deberán aplicar el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012. Los primeros estados financieros de propósito general que se elaboren bajo el nuevo marco técnico normativo serán aquellos que se presenten de manera comparativa con corte al 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que los preparadores de información financiera supervisados por esta Superintendencia deban dar cumplimiento a dicho marco técnico normativo por cierres contables comparativos con una periodicidad inferior a la anual a partir del 1 de enero de 2015.

Los emisores de valores, sin importar su naturaleza jurídica, deberán presentar sus estados financieros de propósito general de periodos intermedios, de conformidad con la periodicidad que establece el artículo 5.2.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Para el año 2014 dicha información debe elaborarse bajo el marco normativo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, según corresponda y para el 2015 de conformidad con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012.

·            Las entidades emisoras de valores sujetas a control concurrente por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, atenderán lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el parágrafo del mismo artículo y lo establecido en el Decreto 2784 de 2012. En tal sentido, aquellos emisores de valores que por ley y en virtud de su objeto social se encuentren bajo la vigilancia de otra entidad de supervisión, la función de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto a tales emisores se orientará a verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de divulgación de información, aplicable a quienes participen en el mercado de valores.

·            Los preparadores de información financiera que se encuentren bajo el ámbito del régimen de contabilidad pública deberán seguir el cronograma y demás lineamientos que establezca la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009.

4.      Información previa que debe ser suministrada.

El representante legal de los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberá remitir a esta entidad, un resumen que incluya las principales políticas previstas para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, señalando además las excepciones y exenciones en la aplicación al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y un cálculo preliminar con los principales impactos cualitativos y cuantitativos que se hayan establecido.

Así mismo, antes de que inicie el periodo de transición señalado en el artículo 3 del Decreto antes citado, resulta necesario que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a inspección y vigilancia de esta Superintendencia definan conforme a la NIC 1 y NIC 21 del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784, la moneda funcional mediante la cual se llevará la información financiera y contable. No obstante lo anterior, deberán presentar sus estados financieros en pesos colombianos como moneda de presentación.

La información solicitada en el presente numeral deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el día 30 de enero de 2014, salvo las Sociedades Fiduciarias y los negocios fiduciarios que ésta administra que por su naturaleza y el volumen de sus negocios, la deberán enviar a más tardar el 28 de febrero de 2014.

5.      Reporte de la información financiera bajo NIF.

Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán tener en cuenta al momento de reportar cualquier información a esta entidad bajo NIF, lo siguiente:

5.1          Los controles de ley se calcularán y se exigirán de acuerdo con la información financiera y contable oficial que corresponda para cada periodo, teniendo en cuenta el cronograma de aplicación del marco técnico normativo al cual hace referencia el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y la normatividad que resulte aplicable.

5.2          En el marco del proceso de convergencia derivado de la mencionada Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha señalado que es necesario tener en cuenta la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) para el envío de información financiera, situación que se expone en el documento “Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable” como fundamental para el éxito del proceso de convergencia. Por tal razón, resulta necesario que las entidades supervisadas vayan avanzando en este sentido.

5.3          Se deberá reportar de manera consolidada, separada e individual, según corresponda, la información financiera y contable que se requiera de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como con las instrucciones que esta Superintendencia imparta para el efecto.

6.      Estado de situación financiera de apertura.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012, los preparadores de información financiera deben elaborar un estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico normativo para la adopción por primera vez. El estado de situación financiera de apertura debe enviarse a esta Superintendencia a más tardar el 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta que los mismos servirán como punto de partida para la contabilización bajo NIF.

En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y su anexo, y las normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera vigilados por esta Superintendencia que hacen parte del Grupo 1 deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura.

Los preparadores de información que hagan parte del Grupo 1 sujetos a supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar de manera consolidada, separada o individual, según corresponda, el estado de situación financiera de apertura con sus notas, políticas contables y sus anexos, que permitan evaluar los impactos en los diferentes rubros. En todo caso, dichos preparadores deberán atender lo previsto en el la NIIF 1 del marco técnico normativo establecido como anexo del Decreto ya citado.

7.      Soportes del proceso.

Las políticas que se adopten, las decisiones, estimaciones, análisis, memoria de cálculos, comprobantes, soportes contables, informes, estudios, información complementaria, fuentes de información y otros aspectos relevantes relacionados con la convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberán estar sustentados, documentados y disponibles para consulta y revisión del revisor fiscal y el auditor interno, así como de esta Superintendencia y de cualquier otra autoridad competente.

8.      Responsabilidad de los directivos de las entidades.

Los miembros de junta directiva, el comité de auditoría y los representantes legales de los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1, y sujetos a supervisión de esta Superintendencia, son las instancias responsables por la adecuada preparación para la convergencia y el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y de información financiera. En tal virtud, y sin perjuicio de las demás funciones asignadas por las normas vigentes, en relación con el proceso de convergencia hacia las normas de información financiera, les corresponden las siguientes funciones:

8.1       Junta Directiva.

·     Participar en la planeación del proyecto de convergencia hacia los nuevos estándares de contabilidad e información financiera, efectuar seguimiento periódico al mismo y determinar las acciones correctivas que se necesiten para asegurar su cumplimiento.

·     Aprobar las nuevas políticas contables de la organización con fundamento en el marco técnico normativo vigente.

·     Aprobar los recursos suficientes para la implementación efectiva del proceso de convergencia hacia las normas de información financiera.

·     Evaluar las recomendaciones sobre el proceso de convergencia que formule el Comité de Auditoría y los órganos de control interno y externos, y adoptar las medidas pertinentes y hacer seguimiento a su cumplimiento.

·     Evaluar y autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás informes que presenten los preparadores de información financiera, de conformidad con el nuevo marco técnico establecido anexo en el Decreto 2784 de 2012, junto con sus revelaciones, antes que sean presentados a esta Superintendencia.

Todas las decisiones y actuaciones que se produzcan en desarrollo de las atribuciones antes mencionadas deben constar por escrito en el acta de la reunión de la Junta Directiva respectiva y estar debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio.


8.2       Comité de Auditoría.

·     Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en el marco técnico normativo establecido como anexo en el Decreto 2784 de 2012 y las demás normas que les resulten aplicables, verificando que existan y se apliquen los controles necesarios.

·     Estudiar los estados financieros, incluido el estado de situación financiera de apertura, y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la Junta Directiva, con sus notas, dictámenes, informes de auditoría, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados.

8.3   Representante Legal.

·       El representante legal es el responsable de dirigir la implementación y aplicación de los procedimientos relacionados con el nuevo marco técnico normativo en materia contable y de revelación de información, verificar su operatividad al interior de la correspondiente entidad y su adecuado funcionamiento, para lo cual debe demostrar la ejecución y aplicación de los controles pertinentes dejando la constancia documental correspondiente.

·       Adicionalmente, debe mantener a disposición del auditor interno, el Revisor Fiscal y los órganos de supervisión o control, los soportes, y análisis cualitativos y cuantitativos necesarios para acreditar la correcta implementación del proceso de convergencia, de conformidad con el marco técnico normativo establecido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas que resulten aplicables. Así mismo, debe proporcionar los recursos que se requieran para la adecuada implementación del proceso de convergencia, de conformidad con lo autorizado por la junta directiva u órgano equivalente, y velar porque la información financiera se ajuste al marco técnico normativo ya citado.

8.4  Auditor Interno.

·     Evaluar los procedimientos de control adoptados en el proceso contable de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes, desde su inicio hasta la divulgación de los estados financieros y demás información relacionada.

·     Verificar en sus auditorías la eficacia de los procedimientos de control adoptados por la administración, tanto en el proceso de convergencia como en los periodos siguientes, para asegurar la confiabilidad y oportunidad de la información contenida en los estados financieros y en los reportes a esta Superintendencia y otros entes de control.

9.      Responsabilidad de los Revisores Fiscales.

El Revisor Fiscal en su labor de auditoría deberá hacer una labor de seguimiento permanente, evaluando el cumplimiento de los requisitos legales a lo largo del periodo de preparación y de transición, así como a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y demás normas o instrucciones que resulten aplicables. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá como mínimo evaluar las políticas, los criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de la información financiera que hacen parte del Grupo 1 para dar aplicación al marco técnico en referencia, respecto de la entidad y de los recursos de terceros que ésta administre, tales como los fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios, y universalidades, entre otros.

Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento de lo previsto en el inciso 2 del numeral 6 de la presente instrucción.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.


Cordialmente,




GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia