Subscribe Now!

lunes, 30 de septiembre de 2013

Instrucciones de la DIAN frente el proceso de convergencia a NIIF






El panorama contable en el país se ha visto inmerso en una serie de cambios estructurales desde la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, la cual dio inicio alproceso de convergencia a NIIF en el cual nos encontramos actualmente.

Ministerios, Superintendencias y demás entidades participantes y encargadas de velar por el sano y correcto desarrollo de este proceso se han encargado de emitir normatividad y material al respecto del mismo, por ejemplo:

 
Decreto 2784 que reglamenta el marco normativo para los miembros del grupo 1.

Decreto 2706 que reglamenta el marco normativo para microempresas.

Resolución 051 que incorpora el marco normativo respecto a la implementación de las NIIF en la   contabilidad pública.

Propuesta al Sistema Documental bajo NIF, del cual se recibieron comentarios hasta el 15 de septiembre de 2013.

- Proyecto de norma para aplicación de las NIIF dentro de entidades financieras del grupo 1.


Circular externa 115-000005 la cual plantea nuevas directrices en materia NIF.

Además de lo mencionado existe otra normatividad e instrucciones impartidas por los diferentes entes, además de la que está presupuestada para expedirse en lo que resta del año; pero se tenían aun varios temas pendientes respecto a la incidencia del proceso NIF en materia tributaria, a lo que la DIAN ha dado respuesta mediante concepto expedido el pasado mes de agosto.

¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

La Ley 1314 reza:

“Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.”

En el marco del proceso ¿Existe independencia entre la norma contable y la norma tributaria?

Dentro del concepto la DIAN expresa de manera clara que las disposiciones en materia tributaria únicamente producirán efectos fiscales y que estas mismas y sus soportes deberán ser preparados bajo la legislación fiscal vigente. De igual modo, solo para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las normas tributarias, prevalecerán estas últimas.

Además da a conocer más a fondo instrucciones y datos que se deben tener en cuenta dentro del proceso de convergencia en el cual nos encontramos.

martes, 24 de septiembre de 2013

"No existen cuantías mínimas para aplicar la autorretención del CREE". DIAN.




Desde la expedición de la reforma tributaria, luego con la reglamentación planteada por el Decreto 862 que dió nacimiento al sistema de retenciones en la fuente del CREE y recientemente con el Decreto 1828 que impartió nuevas instrucciones al respecto, el tema de las bases mínimas para la aplicación de en su momento retención en la fuente y ahora autorretención al CREE, siempre se estuvo en mesa de discusión.

La DIAN ha emitido concepto clarificando el panorma al respecto y despejando las dudas existentes con el tema diciendo que efectivamente la autorretención del CREE se aplicará a cualquier pago o abono en cuenta susceptible desde $ 0.


En el cuerpo del concepto se menciona que el artículo 4 hace referencia a las bases para calcular la retención del CREE y que ellas se toman en cuenta en base a las planteadas para el impuesto de renta, pero que para las cuantías mínimas a partir de las cuales debe hacerse la retención que están previstas para el impuesto sobre la renta, el decreto no hizo ninguna presición.

La base del concepto se establece en la diferencia entre una base mínima y una cuantía mínima.

Bajo esta premisa entonces, queda claro que la autorretención del CREE procederá en todos los casos en que se perciba un ingreso que esté gravado con el CREE sin importar el valor del mismo.


lunes, 9 de septiembre de 2013

Ejemplo de Contabilización de Autoretencion del CREE

Con la expedición del Decreto 1828 de 2013 en donde se otorga a todos los sujetos pasivos del sistema de retenciones del CREE como autorretenedores del mismo, se hace indispensable para el contribuyente conocer la forma de realizar el registro contable de este hecho.

Ejercicio

IS Contable SAS, autorretenedor en renta, presta servicios de asesoría tributaria, actividad económica identificada con el código 6920 dentro del compendio tarifario de la Rte. CREE, a otro contribuyente del régimen común para IVA por valor de $ 2.000.000. El registro contable de este hecho económico es el siguiente:

Es importante recordar que la retención del CREE se aplica sobre actividades económicas, no sobre la calidad del contribuyente, por tanto debe practicarse autorretención incluso a las personas que no sean sujetos pasivos del CREE siempre que la actividad del autorretenedor sí esté gravada.